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Document 62020TB0496

Asunto T-496/20: Auto del Tribunal General de 8 de abril de 2021 — CRII-GEN y otros/Comisión [«Recurso de anulación — Productos Fitosanitarios — Principio activo glifosato — Demanda de revisión para la retirada o modificación de la aprobación — Articulo 21 del Reglamento (CE) n.° 1107/2009 — Desestimación — Acto no recurrible»]

DO C 228 de 14.6.2021, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/29


Auto del Tribunal General de 8 de abril de 2021 — CRII-GEN y otros/Comisión

(Asunto T-496/20) (1)

(«Recurso de anulación - Productos Fitosanitarios - Principio activo glifosato - Demanda de revisión para la retirada o modificación de la aprobación - Articulo 21 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 - Desestimación - Acto no recurrible»)

(2021/C 228/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Comité de recherche et d’information indépendantes sur le génie génétique (CRII-GEN) (París, Francia), y los otros seis demandantes cuyos nombres figuran en anexo al auto (representantee: C. Lepage, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: X. Lewis, G. Gattinara, I. Naglis y G. Koleva, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 17 de junio de 2020 por la que se desestimó la solicitud de los demandantes, introducida sobre la base del artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1) dirigida a la revocación o modificación de la aprobación de la sustancia activa glifosato.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Sobreseer la demanda de intervención de Bayer Agriculture BV.

3)

El Comité de recherche et d’information indépendantes sur le génie génétique (CRII-GEN) y los otros demandantes cuyo nombre figura en anexo cargarán con sus costas, con excepción de los gastos efectuados por Bayer Agriculture relativos a su demanda de intervención.

4)

Bayer Agriculture cargará con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención.


(1)  DO C 329 de 5.10.2020.


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