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Document 62020TA0170

    Asunto T-170/20: Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2021 — Rochefort/Parlamento («Derecho institucional — Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo — Dietas de asistencia parlamentaria — Recuperación de las cantidades indebidamente pagadas — Carga de la prueba — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Error de Derecho — Error de apreciación — Proporcionalidad»)

    DO C 357 de 6.9.2021, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 357/23


    Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2021 — Rochefort/Parlamento

    (Asunto T-170/20) (1)

    («Derecho institucional - Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Recuperación de las cantidades indebidamente pagadas - Carga de la prueba - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Error de Derecho - Error de apreciación - Proporcionalidad»)

    (2021/C 357/36)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Robert Rochefort (París, Francia) (representantes: M. Stasi, J.-L. Teheux y J.-M. Rikkers, abogados)

    Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Görlitz, T. Lazian y M. Ecker, agentes)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del Secretario General del Parlamento de 17 de diciembre de 2019 relativa al reintegro por parte del demandante de un importe de 61 423,40 euros indebidamente abonados en concepto de asistencia parlamentaria y de la correspondiente nota de adeudo de 22 de enero de 2020.

    Fallo

    1)

    Anular la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2019 relativa al reintegro por parte del Sr. Robert Rochefort de un importe de 61 423,40 euros indebidamente abonados en concepto de asistencia parlamentaria y la correspondiente nota de adeudo de 22 de enero de 2020 por cuanto se refieren a importes abonados durante el período comprendido entre abril y junio de 2010, los meses de febrero, junio y julio de 2011 y, por último, el período comprendido entre el 21 de mayo y el 27 de julio de 2012.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    El Sr. Rochefort y el Parlamento cargarán cada uno con sus propias costas.


    (1)  DO C 191 de 8.6.2020.


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