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Document 62020CN0701

    Asunto C-701/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 22 de diciembre de 2020 — Avis Autovermietung Gesellschaft mbH / Verein für Konsumenteninformation

    DO C 98 de 22.3.2021, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.3.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 98/7


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 22 de diciembre de 2020 — Avis Autovermietung Gesellschaft mbH / Verein für Konsumenteninformation

    (Asunto C-701/20)

    (2021/C 98/08)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberster Gerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente en casación: Avis Autovermietung Gesellschaft mbH

    Recurrida en casación: Verein für Konsumenteninformation

    Cuestión prejudicial

    ¿Se oponen las disposiciones del capítulo VIII, en particular los artículos 80, apartados 1 y 2, y 84, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos; en lo sucesivo, «RGPD»), (1) a una normativa nacional que (junto a las facultades de intervención de las autoridades de control competentes para la supervisión y ejecución del Reglamento, y de la tutela judicial a favor de los interesados), en caso de infracción del RGPD, concede, por un lado, a los competidores y, por otro, a las asociaciones, instituciones y cámaras autorizadas por la legislación nacional la facultad de actuar contra el infractor con independencia de la vulneración de derechos concretos de interesados individuales y sin que medie mandato de un interesado, presentando una demanda ante los tribunales de lo civil en la que se invoque el incumplimiento de la prohibición de prácticas comerciales desleales, una infracción de la legislación de protección de los consumidores o el incumplimiento de la prohibición de uso de condiciones generales de contratación inválidas?


    (1)  DO 2016, L 119, p. 1.


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