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Document 62020CN0496
Case C-496/20: Request for a preliminary ruling from the Sąd Najwyższy (Poland) lodged on 6 October 2020 — M.F. v T.P.
Asunto C-496/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 6 de octubre de 2020 — M. F. / T. P.
Asunto C-496/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 6 de octubre de 2020 — M. F. / T. P.
DO C 44 de 8.2.2021, p. 20–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 44/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 6 de octubre de 2020 — M. F. / T. P.
(Asunto C-496/20)
(2021/C 44/25)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Demandante: M. F.
Demandada: T. P.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben entenderse el artículo 279 TFUE y el artículo 160, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, en relación con los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, y con el punto 1, guiones primero y segundo, de la parte dispositiva del auto del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2020, Comisión/Polonia, C-791/19 R, en el sentido de que el Presidente de la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria) del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) no puede, mientras no se resuelva el asunto C-791/19 R, exigir el traslado de los autos de un litigio que tiene por objeto determinar la inexistencia de una relación estatutaria como juez del Sąd Najwyższy, al haberse suspendido la aplicación de los artículos 3, punto 5, 27 y 73, apartado 1, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017 (texto refundido: Dz.U. de 2019, partida 825, en su versión modificada)? |
2) |
¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio del derecho a un juez en el sentido de que:
|
3) |
¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio del derecho a un juez y el artículo 267 TFUE en el sentido de que el contenido del concepto de identidad constitucional del Estado miembro en lo relativo al derecho a un juez únicamente puede determinarse de forma vinculante para el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro en el marco de un diálogo con el Tribunal de Justicia, mantenido por aquel u otros órganos jurisdiccionales nacionales (por ejemplo, el Tribunal Constitucional) utilizando el procedimiento prejudicial? |
4) |
¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio general del derecho a un juez establecido previamente por la ley en el sentido de que el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro debe denegar la solicitud de traslado de los autos de un litigio cuando dicha solicitud haya sido presentada por una persona nombrada al cargo de juez con arreglo a las disposiciones nacionales y en circunstancias que dan lugar a la constitución de un órgano jurisdiccional que no cumple los requisitos de independencia e imparcialidad y que no es un órgano jurisdiccional establecido por la ley, sin necesidad de agotar previamente el procedimiento mencionado en la petición de decisión prejudicial del asunto C-508/19 o en la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (C-585/18, C-624/18 y C-625/18)? |