Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62020CN0483

    Asunto C-483/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'Etat (Bélgica) el 29 de septiembre de 2020 — XXXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

    DO C 9 de 11.1.2021, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.1.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 9/8


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'Etat (Bélgica) el 29 de septiembre de 2020 — XXXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

    (Asunto C-483/20)

    (2021/C 9/13)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Conseil d'Etat

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: XXXX

    Recurrida: Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

    Cuestión prejudicial

    ¿El Derecho de la Unión Europea, fundamentalmente los artículos 18 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los artículos 2, 20, 23 y 31 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria (1), y al contenido de la protección concedida, y el artículo 25.6 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión y la retirada de la protección internacional (2), se opone a que un Estado miembro, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, rechace una solicitud de protección internacional por motivos de inadmisibilidad amparándose en que otro Estado miembro ya ha concedido la protección, cuando el solicitante es el padre de un menor no acompañado al que se le ha concedido protección en el primer Estado miembro, siendo el único progenitor del núcleo familiar presente junto al menor, que vive con él y al que dicho Estado miembro le ha reconocido la patria potestad sobre el menor? ¿No exigen, por el contrario, los principios de unidad familiar y de respeto del interés superior del menor, que el Estado en el que su hijo ha obtenido protección se la conceda asimismo a ese progenitor?


    (1)  DO L 337, p. 9.

    (2)  DO L 180, p. 60.


    Top