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Document 62020CN0333

    Asunto C-333/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 22 de julio de 2020 — Berlin Chemie A. Menarini SRL / Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii Bucureşti — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti

    DO C 339 de 12.10.2020, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 339/2


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 22 de julio de 2020 — Berlin Chemie A. Menarini SRL / Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii Bucureşti — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti

    (Asunto C-333/20)

    (2020/C 339/03)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Curtea de Apel Bucureşti

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Berlin Chemie A. Menarini SRL

    Demandada: Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii Bucureşti — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti

    Coadyuvante: Berlin Chemie AG

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    De acuerdo con el artículo 44, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) y con el artículo 11 del Reglamento n.o 282/2011 del Consejo, para apreciar que una sociedad que entrega bienes en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en cuyo territorio tiene la sede de su actividad económica tiene [un] establecimiento permanente en el Estado en el que entrega los bienes, ¿es necesario que los medios humanos y técnicos utilizados en el territorio de este último Estado le pertenezcan, o es suficiente con que la sociedad disponga de acceso inmediato y permanente a tales medios humanos y técnicos a través de otra sociedad vinculada, a la que controla, siendo titular de la mayoría de las participaciones sociales?

    2)

    Para apreciar que una sociedad que entrega bienes en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en cuyo territorio tiene la sede de su actividad económica tiene, a los efectos del artículo 44, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y del artículo 11 del Reglamento n.o 282/2011 del Consejo, (2) [un] establecimiento permanente en el Estado en el que entrega los bienes, ¿es necesario que el presunto establecimiento permanente participe de forma directa en las decisiones relativas a la entrega de los bienes, o es suficiente con que la sociedad tenga, en el Estado en que entrega los bienes, medios técnicos y humanos que se ponen a su disposición a través de contratos celebrados con terceras sociedades y que tienen por objeto actividades de mercadotecnia, ordenación, publicidad, depósito y representación que pueden influir de modo directo en el volumen de ventas?

    3)

    Conforme a la interpretación del artículo 44, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y del artículo 11 del Reglamento n.o 282/2011 del Consejo, la posibilidad de que un sujeto pasivo tenga acceso inmediato y permanente a los medios técnicos y humanos de otro sujeto pasivo vinculado al que controla, ¿excluye la posibilidad de considerar a esta última sociedad vinculada como prestadora de servicios para el establecimiento permanente así constituido?


    (1)  DO 2006, L 347, p. 1.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2011, L 77, p. 1).


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