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Document 62020CN0160
Case C-160/20: Request for a preliminary ruling from the Rechtbank Rotterdam (Netherlands) lodged on 24 March 2020 — Stichting Rookpreventie Jeugd and Others v Staatssecretaris van Volksgezondheid, Welzijn en Sport
Asunto C-160/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam (Países Bajos) el 24 de marzo de 2020 — Stichting Rookpreventie Jeugd y otros / Staatssecretaris van Volksgezondheid, Welzijn en Sport
Asunto C-160/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam (Países Bajos) el 24 de marzo de 2020 — Stichting Rookpreventie Jeugd y otros / Staatssecretaris van Volksgezondheid, Welzijn en Sport
DO C 222 de 6.7.2020, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam (Países Bajos) el 24 de marzo de 2020 — Stichting Rookpreventie Jeugd y otros / Staatssecretaris van Volksgezondheid, Welzijn en Sport
(Asunto C-160/20)
(2020/C 222/20)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Rotterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Stichting Rookpreventie Jeugd y otros
Demandada: Staatssecretaris van Volksgezondheid, Welzijn en Sport
Otra parte: Vereniging Nederlandse Sigaretten- en Kerftakfabrikanten (VSK)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es compatible con el artículo 297 TFUE, apartado 1, [y con el Reglamento (UE) n.o 216/2013], (1) así como con el principio de transparencia subyacente, configurar el método de medición establecido en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva (2) sobre la base de normas ISO que no son de libre acceso? |
2) |
¿Deben interpretarse y aplicarse las normas ISO 4387, 10315, 8454 y 8243, a las que se remite el artículo 4, apartado 1, de la Directiva, en el sentido de que, en el marco de la interpretación y la aplicación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva, las emisiones de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono deben medirse (y verificarse) no solamente sobre la base del método prescrito, sino que dichas emisiones también pueden o deben medirse (y verificarse) de un modo y con una intensidad distintos? |
3) |
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4) |
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(1) Reglamento (UE) n.o 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2013, L 69, p. 1).
(2) Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO 2014, L 127, p. 1).