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Document 62020CN0105
Case C-105/20: Request for a preliminary ruling from the Tribunal du travail de Nivelles (Belgium) lodged on 27 February 2020 — UF v Union Nationale des Mutualités Libres (Partenamut) (UNMLibres)
Asunto C-105/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Nivelles (Bélgica) el 27 de febrero de 2020 — UF / Union Nationale des Mutualités Libres (Partenamut) (UNMLibres)
Asunto C-105/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Nivelles (Bélgica) el 27 de febrero de 2020 — UF / Union Nationale des Mutualités Libres (Partenamut) (UNMLibres)
DO C 175 de 25.5.2020, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.5.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 175/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Nivelles (Bélgica) el 27 de febrero de 2020 — UF / Union Nationale des Mutualités Libres (Partenamut) (UNMLibres)
(Asunto C-105/20)
(2020/C 175/05)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal du travail de Nivelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UF
Demandada: Union Nationale des Mutualités Libres (Partenamut) (UNMLibres)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Infringe el arrêté royal du 20 juillet 1971 instituant une assurance indemnités et une assurance maternité en faveur des travailleurs indépendants et des conjoints aidants [Real Decreto de 20 de julio de 1971 por el que se establece un seguro de prestaciones y un seguro de maternidad en favor de los trabajadores autónomos y de los cónyuges colaboradores] los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales, la Directiva 92/85/CEE (1) del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, la Directiva 2006/54/CE (2) del Parlamento [Europeo] y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), la Directiva 86/613/CEE, (3) de 11 de diciembre de 1986, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad, y el Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, aplicado mediante la Directiva 97/81/CE (4) del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, sobre el trabajo a tiempo parcial, al no prever una prestación adecuada en el marco de la baja por maternidad para las trabajadoras autónomas que trabajen a tiempo parcial con carácter complementario pero que abonen las cotizaciones como trabajadoras con carácter principal, mientras que las trabajadoras autónomas que trabajen a tiempo parcial con carácter principal perciben la totalidad del importe del subsidio por maternidad? |
2) |
¿Infringe el arrêté royal du 20 juillet 1971 instituant une assurance indemnités et une assurance maternité en faveur des travailleurs indépendants et des conjoints aidants [Real Decreto de 20 de julio de 1971 por el que se establece un seguro de prestaciones y un seguro de maternidad en favor de los trabajadores autónomos y de los cónyuges colaboradores] los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales, la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento [Europeo] y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), la Directiva 86/613/CEE, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad, y el Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, aplicado mediante la Directiva 97/81/CE, del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, sobre el trabajo a tiempo parcial, al no prever una prestación adecuada en el marco de la baja por maternidad para las trabajadoras que compaginen, a tiempo completo, una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia, mientras que las trabajadoras autónomas que trabajen a tiempo completo perciben la totalidad del importe del subsidio por maternidad? |
(4) Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9).