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Document 62020CN0105

    Asunto C-105/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Nivelles (Bélgica) el 27 de febrero de 2020 — UF / Union Nationale des Mutualités Libres (Partenamut) (UNMLibres)

    DO C 175 de 25.5.2020, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.5.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 175/5


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Nivelles (Bélgica) el 27 de febrero de 2020 — UF / Union Nationale des Mutualités Libres (Partenamut) (UNMLibres)

    (Asunto C-105/20)

    (2020/C 175/05)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal du travail de Nivelles

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: UF

    Demandada: Union Nationale des Mutualités Libres (Partenamut) (UNMLibres)

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Infringe el arrêté royal du 20 juillet 1971 instituant une assurance indemnités et une assurance maternité en faveur des travailleurs indépendants et des conjoints aidants [Real Decreto de 20 de julio de 1971 por el que se establece un seguro de prestaciones y un seguro de maternidad en favor de los trabajadores autónomos y de los cónyuges colaboradores] los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales, la Directiva 92/85/CEE (1) del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, la Directiva 2006/54/CE (2) del Parlamento [Europeo] y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), la Directiva 86/613/CEE, (3) de 11 de diciembre de 1986, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad, y el Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, aplicado mediante la Directiva 97/81/CE (4) del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, sobre el trabajo a tiempo parcial, al no prever una prestación adecuada en el marco de la baja por maternidad para las trabajadoras autónomas que trabajen a tiempo parcial con carácter complementario pero que abonen las cotizaciones como trabajadoras con carácter principal, mientras que las trabajadoras autónomas que trabajen a tiempo parcial con carácter principal perciben la totalidad del importe del subsidio por maternidad?

    2)

    ¿Infringe el arrêté royal du 20 juillet 1971 instituant une assurance indemnités et une assurance maternité en faveur des travailleurs indépendants et des conjoints aidants [Real Decreto de 20 de julio de 1971 por el que se establece un seguro de prestaciones y un seguro de maternidad en favor de los trabajadores autónomos y de los cónyuges colaboradores] los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales, la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento [Europeo] y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), la Directiva 86/613/CEE, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad, y el Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, aplicado mediante la Directiva 97/81/CE, del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, sobre el trabajo a tiempo parcial, al no prever una prestación adecuada en el marco de la baja por maternidad para las trabajadoras que compaginen, a tiempo completo, una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia, mientras que las trabajadoras autónomas que trabajen a tiempo completo perciben la totalidad del importe del subsidio por maternidad?


    (1)  DO 1992, L 348, p. 1.

    (2)  DO 2006, L 204, p. 23.

    (3)  DO 1986, L 359, p. 56.

    (4)  Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9).


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