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Document 62020CA0563

Asunto C-563/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — ORLEN KolTrans sp. z o.o. / Prezes Urzędu Transportu Kolejowego (Procedimiento prejudicial — Transportes por ferrocarril — Directiva 2001/14/CE — Artículo 4 — Fijación de los cánones de infraestructura por decisión del administrador — Artículo 30, apartado 2 — Derecho de las empresas ferroviarias a un recurso administrativo — Artículo 30, apartado 6 — Control jurisdiccional de las decisiones del organismo regulador)

DO C 165 de 19.4.2022, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 165 de 19.4.2022, p. 14–14 (GA)

19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — ORLEN KolTrans sp. z o.o. / Prezes Urzędu Transportu Kolejowego

(Asunto C-563/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transportes por ferrocarril - Directiva 2001/14/CE - Artículo 4 - Fijación de los cánones de infraestructura por decisión del administrador - Artículo 30, apartado 2 - Derecho de las empresas ferroviarias a un recurso administrativo - Artículo 30, apartado 6 - Control jurisdiccional de las decisiones del organismo regulador)

(2022/C 165/19)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ORLEN KolTrans sp. z o.o.

Demandada: Prezes Urzędu Transportu Kolejowego

Fallo

1)

El artículo 30, apartado 2, letra e), de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, en su versión modificada por la Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que no regula el derecho de una empresa ferroviaria que utiliza o pretende utilizar la infraestructura ferroviaria a participar en un posible procedimiento tramitado por el organismo regulador para la adopción de una decisión por la que se apruebe o deniegue un proyecto de tasas unitarias del canon de base por el acceso mínimo a la infraestructura presentado por un administrador de infraestructuras.

2)

El artículo 30, apartados 5 y 6, de la Directiva 2001/14, en su versión modificada por la Directiva 2007/58, debe interpretarse en el sentido de que una empresa ferroviaria que utiliza o pretende utilizar la infraestructura ferroviaria debe estar legitimada para impugnar, ante el órgano jurisdiccional competente, la decisión del organismo regulador por la que se aprueban las tasas unitarias del canon de base por el acceso mínimo a la infraestructura, establecidas por el administrador de dicha infraestructura.


(1)  DO C 44 de 8.2.2021.


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