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Document 62020CA0489

Asunto C-489/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — UB / Kauno teritorinė muitinė (Procedimiento prejudicial — Código aduanero de la Unión — Extinción de la deuda aduanera — Mercancías introducidas ilegalmente en el territorio aduanero de la Unión — Decomiso y confiscación — Directiva 2008/118/CE — Impuestos especiales — Directiva 2006/112/CE — Impuesto sobre el valor añadido — Devengo — Exigibilidad)

DO C 213 de 30.5.2022, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — UB / Kauno teritorinė muitinė

(Asunto C-489/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Código aduanero de la Unión - Extinción de la deuda aduanera - Mercancías introducidas ilegalmente en el territorio aduanero de la Unión - Decomiso y confiscación - Directiva 2008/118/CE - Impuestos especiales - Directiva 2006/112/CE - Impuesto sobre el valor añadido - Devengo - Exigibilidad)

(2022/C 213/13)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UB

Demandada: Kauno teritorinė muitinė

con intervención de: Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos Finansų ministerijos

Fallo

1)

El artículo 124, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que la deuda aduanera se extingue cuando las mercancías hubieran sido decomisadas y posteriormente confiscadas tras haber sido introducidas ilegalmente en el territorio aduanero de la Unión Europea.

2)

Los artículos 2, letra b), y 7, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, y los artículos 2, apartado 1, letra d), y 70 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que la extinción de la deuda aduanera por la causa contemplada en el artículo 124, apartado 1, letra e), del Reglamento n.o 952/2013 no supone la extinción de la deuda vinculada a los impuestos especiales y al impuesto sobre el valor añadido, respectivamente, para mercancías introducidas ilegalmente en el territorio aduanero de la Unión Europea.


(1)  DO C 433 de 14.12.2020.


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