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Document 62020CA0463

    Asunto C-463/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Namur-Est Environnement ASBL / Région wallonne (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2011/92/UE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales — Articulación entre el procedimiento de evaluación y de autorización establecido en el artículo 2 de la Directiva 2011/92 y un procedimiento nacional por el que se conceden excepciones a las medidas de protección de las especies contempladas en la Directiva 92/43 — Concepto de «autorización» — Procedimiento de toma de decisiones complejo — Obligación de evaluación — Alcance material — Fase del procedimiento en la que debe garantizarse la participación del público en la toma de decisiones)

    DO C 165 de 19.4.2022, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 165 de 19.4.2022, p. 11–11 (GA)

    19.4.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 165/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Namur-Est Environnement ASBL / Région wallonne

    (Asunto C-463/20) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2011/92/UE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales - Articulación entre el procedimiento de evaluación y de autorización establecido en el artículo 2 de la Directiva 2011/92 y un procedimiento nacional por el que se conceden excepciones a las medidas de protección de las especies contempladas en la Directiva 92/43 - Concepto de «autorización» - Procedimiento de toma de decisiones complejo - Obligación de evaluación - Alcance material - Fase del procedimiento en la que debe garantizarse la participación del público en la toma de decisiones)

    (2022/C 165/15)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Conseil d’État

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Namur-Est Environnement ASBL

    Demandada: Région wallonne

    Fallo

    1)

    La Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, debe interpretarse en el sentido de que una decisión adoptada con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que autoriza a un promotor a apartarse de las medidas aplicables en materia de protección de las especies con el fin de realizar un proyecto, en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2011/92, está comprendida en el procedimiento de autorización de ese proyecto, en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra c), de esta Directiva, en el supuesto de que, por un lado, tal proyecto no pueda realizarse sin que el promotor haya obtenido dicha decisión y de que, por otro lado, la autoridad encargada de autorizar ese proyecto conserve la facultad de evaluar las repercusiones medioambientales de este de forma más estricta que la llevada a cabo a la hora de adoptar la mencionada decisión.

    2)

    La Directiva 2011/92 debe interpretarse, teniendo en cuenta, en particular, sus artículos 6 y 8, en el sentido de que la adopción de una decisión previa por la que se autoriza al promotor a apartarse de las medidas aplicables en materia de protección de las especies con el fin de realizar un proyecto, en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de dicha Directiva, no debe ir necesariamente precedida de una participación del público, siempre que se garantice de forma efectiva dicha participación antes de que la autoridad competente adopte la decisión por la que, en su caso, autorice ese proyecto.


    (1)  DO C 9 de 11.1.2021.


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