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Document 62020CA0141

    Asunto C-141/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Kiel / Norddeutsche Gesellschaft für Diakonie mbH [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 77/388/CEE — Artículo 4, apartado 4, párrafo segundo — Sujetos pasivos — Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a entidades jurídicamente independientes pero firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización («grupo a efectos del IVA») — Normativa nacional que señala a la entidad dominante del grupo a efectos del IVA como único sujeto pasivo — Concepto de «firme vinculación en el orden financiero» — Necesidad de que la entidad dominante posea la mayoría de los derechos de voto además de una participación mayoritaria en el capital — Inexistencia — Apreciación de la independencia de una entidad económica en función de criterios estándar — Alcance]

    DO C 35 de 30.1.2023, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.1.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 35/2


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Kiel / Norddeutsche Gesellschaft für Diakonie mbH

    (Asunto C-141/20) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 77/388/CEE - Artículo 4, apartado 4, párrafo segundo - Sujetos pasivos - Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a entidades jurídicamente independientes pero firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización («grupo a efectos del IVA») - Normativa nacional que señala a la entidad dominante del grupo a efectos del IVA como único sujeto pasivo - Concepto de «firme vinculación en el orden financiero» - Necesidad de que la entidad dominante posea la mayoría de los derechos de voto además de una participación mayoritaria en el capital - Inexistencia - Apreciación de la independencia de una entidad económica en función de criterios estándar - Alcance)

    (2023/C 35/02)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesfinanzhof

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Finanzamt Kiel

    Recurrida: Norddeutsche Gesellschaft für Diakonie mbH

    Fallo

    1)

    El artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del IVA: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2000/65/CE del Consejo, de 17 de octubre de 2000,

    debe interpretarse en el sentido de que:

    no se opone a que un Estado miembro señale como sujeto pasivo único de un grupo formado por personas jurídicamente independientes pero firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización a la entidad dominante de este si dicha entidad puede imponer su voluntad a las demás entidades que forman parte del grupo y siempre que tal configuración del impuesto no conlleve un riesgo de pérdida de ingresos fiscales.

    2)

    El artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2000/65,

    debe interpretarse en el sentido de que:

    se opone a una normativa nacional que supedita la posibilidad de que una entidad dada forme, con la empresa de la entidad dominante, un grupo constituido por personas jurídicamente independientes pero firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización, al requisito de que esta última entidad posea en aquella la mayoría de los derechos de voto además de una participación mayoritaria en su capital.

    3)

    El artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2000/65, en relación con el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 77/388 modificada,

    debe interpretarse en el sentido de que:

    se opone a que un Estado miembro califique, estableciendo categorías, a una entidad dada como no independiente si está integrada en los órdenes financiero, económico y de organización en la empresa de la entidad dominante de un grupo formado por personas jurídicamente independientes pero firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización.


    (1)  DO C 222 de 6.7.2020.


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