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Document 62019TN0569

Asunto T-569/19: Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2019 — AlzChem Group/Comisión

DO C 363 de 28.10.2019, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/19


Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2019 — AlzChem Group/Comisión

(Asunto T-569/19)

(2019/C 363/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AlzChem Group AG (Trostberg, Alemania) (representantes: A. Borsos y J. Guerrero Pérez, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule la Decisión C(2019)5602 del Secretario General de la Comisión Europea de conformidad con el artículo 4 de las Normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, (1) de 22 de julio de 2019, en respuesta a la solicitud n.o GESTDEM 2019/2311.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en error de Derecho y en error manifiesto de apreciación en la aplicación de determinadas excepciones a la regla general que autoriza el acceso a documentos, a la luz de los hechos en cuestión:

La demanda no se refiere a ningún documento que figure en el expediente o diligencia de instrucción, por lo que no se refiere o afecta al objetivo de las actividades de inspección [artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001] o al proceso de toma de decisiones de la Comisión [artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001].

La demanda no debe desestimarse sobre la base de la protección del objetivo de las actividades de inspección [artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001] o al proceso de toma de decisiones de la Comisión [artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001].

La demanda no se refiere a ninguna información o dato de interés comercial que precise de protección [artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001].

La decisión impugnada aplica excepciones a la divulgación de modo discriminatorio pues son sustituidas por la actuación y conducta de la Comisión en situaciones similares, lo que el ordenamiento de la Unión prohíbe.

Se sustituye la aplicación de cualquier excepción a la divulgación por un interés público superior a la divulgación para garantizar el control judicial efectivo (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales).

2.

Segundo motivo, basado en que no se motiva la denegación de acceso a una versión no confidencial, el acceso parcial o el acceso a los documentos en los locales de la Comisión, con arreglo a los artículos 4, apartado 6, y 10 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


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