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Document 62019TN0130
Case T-130/19: Action brought on 26 February 2019 — Spadafora v Commission
Asunto T-130/19: Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2019 — Spadafora/Comisión
Asunto T-130/19: Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2019 — Spadafora/Comisión
DO C 139 de 15.4.2019, p. 104–105
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 139/104 |
Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2019 — Spadafora/Comisión
(Asunto T-130/19)
(2019/C 139/106)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Sergio Spadafora (Bruselas, Bélgica) (representante: G. Belotti, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión adoptada el 26 de noviembre de 2018 por el Director General de la OLAF, con la cual se desestima la reclamación presentada el 24 de julio de 2018 por el demandante. |
— |
Anule la decisión adoptada por el entonces Director General en funciones de la OLAF, actuando como AFPN, relativa al nombramiento del Jefe de la Unidad OLAF.C4 («Asesoría Jurídica») a partir del 1 de junio de 2018. |
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Condene a la Comisión Europea a indemnizar al demandante el perjuicio económico y el daño moral. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige principalmente contra la decisión de nombramiento, a partir del 1 de junio de 2018, del Jefe de la Unidad «Asesoría Jurídica» de la Dirección «Apoyo a las investigaciones» de la OLAF, y de desestimación de la reclamación presentada por el demandante, en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto, contra la citada decisión de nombramiento.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartados 1 y 2, de la Decisión C(2016) 3288 final de la Comisión.
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2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de imparcialidad.
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3. |
Tercer motivo, basado en el hecho de que, aunque sobre la base del artículo 8, apartado 2, letra a), de la Decisión de la Comisión C(2016) 3288 final, «avant de procéder à une nomination, le directeur général concerné consulte le Commissaire de tutelle», la AFPN no siguió en el presente caso ese procedimiento, acordando por el contrario con una o varias personas el candidato que se nombraría como Jefe de unidad. |