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Document 62019TB0603

    Asunto T-603/19 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 13 de marzo de 2020 — Helsingin Bussiliikenne/Comisión («Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia»)

    DO C 175 de 25.5.2020, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.5.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 175/27


    Auto del Presidente del Tribunal General de 13 de marzo de 2020 — Helsingin Bussiliikenne/Comisión

    (Asunto T-603/19 R)

    («Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)

    (2020/C 175/36)

    Lengua de procedimiento: finés

    Partes

    Demandante: Helsingin Bussiliikenne Oy (Helsinki, Finlandia) (representantes: O. Hyvönen y N. Rosenlund, abogados)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Huttunen y F. Tomat, agentes)

    Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente)

    Objeto

    Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2019) 3152 final de la Comisión, de 28 de junio de 2019, relativa a la ayuda de Estado SA.33846 (2015/C) (ex 2014/NN) (ex 2011/CP) acordada por la República de Finlandia a la demandante.

    Fallo

    1)

    Desestimar la demanda de medidas provisionales.

    2)

    No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de Nobina Oy y de Nobina AB ni sobre la solicitud de tratamiento confidencial de la Comisión Europea.

    3)

    Reservar la decisión sobre las costas, con excepción de las causadas por Nobina Oy y por Nobina AB, que cargarán con sus propias costas relativas a su demanda de intervención en el procedimiento de medidas provisionales.


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