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Document 62019TB0306

    Asunto T-306/19: Auto del Tribunal General de 24 de marzo de 2021 — Graanhandel P. van Schelven/Comisión [«Recurso de anulación — Política agrícola — Producción biológica — Reglamento (CE) n.° 834/2007 — Producción y etiquetado de productos biológicos — Productos biológicos importados a la Unión — Certificación de los productos por un organismo de control — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad manifiesta»]

    DO C 206 de 31.5.2021, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.5.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 206/24


    Auto del Tribunal General de 24 de marzo de 2021 — Graanhandel P. van Schelven/Comisión

    (Asunto T-306/19) (1)

    («Recurso de anulación - Política agrícola - Producción biológica - Reglamento (CE) n.o 834/2007 - Producción y etiquetado de productos biológicos - Productos biológicos importados a la Unión - Certificación de los productos por un organismo de control - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad manifiesta»)

    (2021/C 206/31)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Graanhandel P. van Schelven BV (Nieuwe-Tonge, Países Bajos) (representante: C. Almeida, abogada)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi, A. Dawes y B. Hofstötter, agentes)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/446 de la Comisión, de 19 de marzo de 2019, que modifica y corrige el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO 2019, L 77, p. 67), en la medida en que dicha disposición, en conjunción con el anexo II, punto 3, de dicho Reglamento de Ejecución, deniega el reconocimiento concedido a Control Union Certifications como organismo competente para efectuar controles y expedir certificados de inspección autorizando la comercialización en la Unión, como productos biológicos, de productos importados de Kazajstán, Moldavia, Rusia, Turquía y Emiratos Árabes Unidos.

    Fallo

    1)

    Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

    2)

    Sobreseer las demandas de medidas de organización del procedimiento y de audición de testigos presentadas por Graanhandel P. van Schelven BV.

    3)

    Condenar en costas a Graanhandel P. van Schelven.


    (1)  DO C 280 de 19.8.2019.


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