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Document 62019CN0733
Case C-733/19: Action brought on 4 October 2019 — Kingdom of the Netherlands v Council of the European Union, European Parliament
Asunto C-733/19: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2019 — Reino de los Países Bajos/Consejo de la Unión Europea, Parlamento Europeo
Asunto C-733/19: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2019 — Reino de los Países Bajos/Consejo de la Unión Europea, Parlamento Europeo
DO C 423 de 16.12.2019, p. 28–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/28 |
Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2019 — Reino de los Países Bajos/Consejo de la Unión Europea, Parlamento Europeo
(Asunto C-733/19)
(2019/C 423/35)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, M. Noort y P. Huurnink, agentes)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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Con carácter principal, anule:
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Con carácter subsidiario de primer grado, para el caso de que el Tribunal de Justicia no pueda anular los elementos de la primera pretensión, anule íntegramente la parte D del anexo V, así como la frase subordinada «que […] se autorizarán […]» de la letra b) del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento impugnado, que se remite a la parte D del anexo V. |
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Con carácter subsidiario de segundo grado, para el caso de que el Tribunal de Justicia declare la inadmisibilidad tanto de la pretensión principal como de la pretensión subsidiaria de primer grado de anulación parcial, anule íntegramente el Reglamento impugnado. |
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Se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo: Infracción del artículo 3 TUE, apartado 3, de los artículos 11 TFUE y 191 TFUE, apartado 3, de los artículos 2, 3, letras c), h) e i), y 6, apartado 2, del Reglamento de base PPC, (2) y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento impugnado, en la medida en que el Parlamento y el Consejo no han establecido en el Reglamento impugnado la prohibición de pesca con impulsos eléctricos y el período transitorio sobre la base del mejor asesoramiento científico posible.
Segundo motivo: Infracción del artículo 3 TUE, apartado 3, de los artículos 11 TFUE y 173 TFUE, apartados 1 y 3, de los artículos 2, 3, letra h), y 6, apartado 2, del Reglamento de base PPC, y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento impugnado, en la medida en que el Parlamento y el Consejo han establecido en el Reglamento impugnado la prohibición de pesca con impulsos eléctricos y el período transitorio incumpliendo la obligación de incentivar la innovación y el desarrollo tecnológico.
Tercer motivo: Infracción del artículo 3 TUE, apartado 3, de los artículos 11 TFUE y 191 TFUE, aparado 2, párrafo primero, de los artículos 2, apartado 2, y 3, letra h), del Reglamento de base PPC, y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento impugnado, en la medida en que el Parlamento y el Consejo deberían haber basado la prohibición de pesca con impulsos eléctricos y el período transitorio establecidos en el Reglamento impugnado en el principio de cautela.
(1) Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2019/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO 2019, L 198, p. 105).
(2) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO 2013, L 354, p. 22).