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Document 62019CN0233

    Asunto C-233/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Liège (Bélgica) el 18 de marzo de 2019 — B/Centre public d’action social de Liège (CPAS)

    DO C 164 de 13.5.2019, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.5.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 164/40


    Petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Liège (Bélgica) el 18 de marzo de 2019 — B/Centre public d’action social de Liège (CPAS)

    (Asunto C-233/19)

    (2019/C 164/42)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour du travail de Liège

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: B

    Demandada: Centre public d’action social de Liège (CPAS)

    Cuestión prejudicial

    Los artículos 5 y 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, (1) en relación con los artículos 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el artículo 14, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, entendidos todos ellos a la luz de la sentencia C-562/13 dictada el 18 de diciembre de 2014 por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ¿deben interpretarse en el sentido de que atribuyen un efecto suspensivo a un recurso interpuesto contra una decisión que ordena a un nacional de un tercer país aquejado de una grave enfermedad abandonar el territorio de un Estado miembro, cuando el recurrente sostiene que la ejecución de esa decisión puede exponerle a un riesgo grave de deterioro serio e irreversible de su estado de salud,

    sin que sea necesario entrar a valorar el fondo del recurso, dando por sentado que su mera interposición basta para suspender la ejecución de la decisión mediante la que se ordena abandonar el territorio,

    o procede realizar un control marginal sobre la existencia de un motivo de impugnación sustentable o la inexistencia de causa de inadmisibilidad o el carácter manifiestamente infundado del recurso ante el Conseil du contentieux des étrangers,

    o bien el control debe ser pleno y exhaustivo por parte de los órganos jurisdiccionales de lo laboral con el objetivo de determinar si la ejecución de dicha decisión puede, efectivamente, exponer al recurrente a un riesgo grave de deterioro serio e irreversible de su estado de salud?


    (1)  DO 2008, L 348, p. 98.


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