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Document 62019CN0180
Case C-180/19: Request for a preliminary ruling from the Amtsgericht Düsseldorf (Germany) lodged on 26 February 2019 — Flightright GmbH v Eurowings GmbH
Asunto C-180/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 26 de febrero de 2019 — Flightright GmbH/Eurowings GmbH
Asunto C-180/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 26 de febrero de 2019 — Flightright GmbH/Eurowings GmbH
DO C 246 de 22.7.2019, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 246/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 26 de febrero de 2019 — Flightright GmbH/Eurowings GmbH
(Asunto C-180/19)
(2019/C 246/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Flightright GmbH
Demandada: Eurowings GmbH
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) en el sentido de que la distancia que procede tener en cuenta para la compensación se ha de determinar atendiendo al recorrido total del viaje?
¿Debe interpretarse, por tanto (suponiendo la aplicabilidad del Reglamento al correspondiente trayecto del viaje), el concepto de «vuelo» en el sentido de que, en el caso de reservas en que los pasajeros tienen que hacer escala o transbordo a otra aeronave para llegar al destino final, se refiere solo al trayecto en que se ha producido efectivamente el retraso, o en tal caso se ha de entender «vuelo» en el sentido de que, para determinar la distancia, es pertinente el recorrido total del viaje desde el lugar de partida inicial hasta el destino final?
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).