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Document 62019CN0084

Asunto C-84/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Szczecin — Prawobrzeże i Zachód w Szczecinie (Polonia) el 31 de enero de 2019 — Profi Credit Polska S.A./QJ

DO C 164 de 13.5.2019, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Szczecin — Prawobrzeże i Zachód w Szczecinie (Polonia) el 31 de enero de 2019 — Profi Credit Polska S.A./QJ

(Asunto C-84/19)

(2019/C 164/19)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy Szczecin — Prawobrzeże i Zachód w Szczecinie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Profi Credit Polska S.A.

Demandada: QJ

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 5 de abril de 1993, en el sentido de que excluye la aplicación de las disposiciones de la Directiva en lo relativo al examen del carácter abusivo de determinadas cláusulas relativas a gastos del crédito no correspondientes a intereses, cuando las disposiciones legales vigentes en un Estado miembro fijen un límite superior para estos gastos, al establecer que los gastos del crédito no correspondientes a intereses resultantes del contrato de crédito al consumo no se devengan en la parte que supera los gastos máximos del crédito no correspondientes a intereses, calculados con arreglo a la forma determinada en la Ley, o el importe total del crédito?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, en el sentido de que, al margen de los intereses, el gasto del crédito no correspondiente a intereses relativo a la misma celebración del contrato y a la concesión del préstamo (en forma de cargo, comisión u otro concepto), soportado y pagado por el prestatario junto con el préstamo, como cláusula de dicho contrato, no estará sujeto a la apreciación de su carácter abusivo mencionada en dicha disposición cuando se haya redactado de manera clara y comprensible?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, en el sentido de que las cláusulas contractuales que establecen diferentes tipos de gastos, relativos a la concesión de un préstamo, no están «redactadas de manera clara y comprensible» cuando no expliquen los servicios recíprocos concretos que se perciben como contrapartida y no permiten que el consumidor reconozca las diferencias entre ellos?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


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