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Document 62019CN0011
Case C-11/19: Request for a preliminary ruling from the Consiglio di Stato (Italy) lodged on 7 January 2019 — Azienda ULSS No 6 Euganea v Pia Opera Croce Verde Padova
Asunto C-11/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 7 de enero de 2019 — Azienda ULSS n.o 6 Euganea/Pia Opera Croce Verde Padova
Asunto C-11/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 7 de enero de 2019 — Azienda ULSS n.o 6 Euganea/Pia Opera Croce Verde Padova
DO C 164 de 13.5.2019, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 164/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 7 de enero de 2019 — Azienda ULSS n.o 6 Euganea/Pia Opera Croce Verde Padova
(Asunto C-11/19)
(2019/C 164/08)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Azienda ULSS n.o 6Euganea
Recurrida: Pia Opera Croce Verde Padova
Cuestiones prejudiciales
1) |
Cuando ambas partes son entidades públicas, ¿el considerando 28, el artículo 10 y el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE (1) se oponen a la aplicación del artículo 5, en relación con los artículos 1, 2, 3 y 4, de la Ley Regional del Véneto 26/2012, sobre la base de la colaboración entre entidades públicas establecida en el citado artículo 12, apartado 4, y en los artículos 5, apartado 6, del Decreto Legislativo 50/2016 y 15 de la Ley 241/1990? |
2) |
Cuando ambas partes son entidades públicas, ¿el considerando 28, el artículo 10 y el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE se oponen a la aplicación de las disposiciones de la Ley Regional del Véneto 26/2012, sobre la base de la colaboración entre entidades públicas prevista en el citado artículo 12, apartado 4, y en los artículos 5, apartado 6, del Decreto Legislativo 50/2016 y 15 de la Ley 241/1990, en el sentido limitado de que el poder adjudicador queda obligado a manifestar los motivos por los que adoptó la decisión de adjudicar el servicio de transporte sanitario ordinario mediante licitación, en lugar de hacerlo por adjudicación directa mediante convenio? |
(1) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO 2014, L 94, p. 65).