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Document 62019CJ0079

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 27 de febrero de 2020.
    República de Lituania contra Comisión Europea.
    Recurso de casación — FEOGA, FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea — Gastos efectuados por la República de Lituania — Ayuda a la jubilación anticipada — Reglamento (CE) n.o 1257/1999 — Artículo 33 decimocuarto, apartado 1 — Desnaturalización de las pruebas.
    Asunto C-79/19 P.

    Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2020:129

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

    de 27 de febrero de 2020 ( *1 )

    «Recurso de casación — FEOGA, FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea — Gastos efectuados por la República de Lituania — Ayuda a la jubilación anticipada — Reglamento (CE) n.o 1257/1999 — Artículo 33 decimocuarto, apartado 1 — Desnaturalización de las pruebas»

    En el asunto C‑79/19 P,

    que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 1 de febrero de 2019,

    República de Lituania, representada inicialmente por la Sra. R. Krasuckaitė y posteriormente por el Sr. K. Dieninis, en calidad de agentes,

    parte recurrente,

    y en el que la otra parte en el procedimiento es:

    Comisión Europea, representada por las Sras. J. Jokubauskaitė y J. Aquilina, en calidad de agentes,

    parte demandada en primera instancia,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

    integrado por el Sr. S. Rodin, Presidente de Sala, y los Sres. D. Šváby (Ponente) y N. Piçarra, Jueces;

    Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

    Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

    vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1

    Mediante su recurso de casación, la República de Lituania solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2018, Lituania/Comisión (T‑508/15, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2018:828), por la que dicho Tribunal desestimó su recurso de anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119 de la Comisión, de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L 182, p. 39), en la que se impuso a la República de Lituania una corrección financiera a tanto alzado del 5 %, excluyéndose de ese modo un importe de 1938300,08 euros de la financiación pagada en concepto de la medida «Jubilación anticipada» durante el período comprendido entre el 16 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2013 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

    Marco jurídico

    Derecho de la Unión

    Reglamento (CE) n.o 1257/1999

    2

    El artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO 1999, L 160, p. 80), en su versión modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión [Europea] (DO 2003, L 236, p. 33) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 1257/1999»), figuraba en el capítulo IV, con el epígrafe «Cese anticipado de la actividad agraria», del título II, denominado «Medidas de desarrollo rural», de dicho Reglamento. Este artículo disponía en su apartado 1 que:

    «La ayuda al cese anticipado de la actividad agraria contribuirá a la consecución de los objetivos siguientes:

    asegurar unos ingresos a los agricultores de mayor edad que decidan cesar la actividad agraria,

    fomentar la sustitución de esos agricultores de mayor edad, cuando sea necesario, por otros que puedan mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias que queden libres,

    dedicar tierras de interés agrario a usos no agrarios cuando el ejercicio de la agricultura en ellas no pueda tener lugar en condiciones de viabilidad económica satisfactorias.»

    3

    El artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento establecía:

    «El cesionista:

    abandonará definitivamente toda actividad agraria con fines comerciales, pero podrá proseguir el ejercicio de una agricultura no comercial y conservar el uso de los edificios,

    no será menor de cincuenta y cinco años, pero en el momento de la cesión no tendrá aún la edad de jubilación normal, y

    habrá ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores a la cesión.»

    4

    El artículo 33 ter, apartado 1, párrafo segundo, del mismo Reglamento definía las «explotaciones de semisubsistencia» como las «explotaciones que produzcan principalmente para su propio consumo, pero también comercialicen una parte de su producción».

    5

    Del artículo 33 duodécimo del Reglamento n.o 1257/1999 se desprende que las disposiciones de la sección III, titulada «Excepciones», del capítulo IX bis, relativo a las «Medidas específicas para los nuevos Estados miembros», que figura en el título II, con el epígrafe «Medidas de desarrollo rural», de este Reglamento, precisaban los supuestos en los que se autorizaba, entre otros Estados, a la República de Lituania, a no ajustarse a los criterios para la concesión de ayudas establecidos para las medidas definidas en los capítulos I, IV, V y VII de dicho Reglamento.

    6

    El artículo 33 decimocuarto, apartado 1, del mismo Reglamento estaba redactado en los siguientes términos:

    «No obstante lo dispuesto en el segundo guion del apartado 1 del artículo 11, los agricultores de Lituania a quienes se haya asignado una cuota lechera podrán optar al régimen de cese anticipado de la actividad agraria siempre que tengan menos de 70 años de edad en el momento de la cesión.

    El importe de la ayuda estará sometido a las cantidades máximas estipuladas en el anexo I del presente Reglamento y se calculará en relación con la cuota lechera y la actividad agraria total de la explotación.

    Las cuotas lecheras asignadas a un cesionista se devolverán a la reserva nacional de cuota lechera sin pago compensatorio adicional.»

    Reglamento (CE) n.o 1698/2005

    7

    El Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2005, L 277, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1463/2006 del Consejo, de 19 de junio de 2006 (DO 2006, L 277, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 1698/2005»), establecía en su artículo 20:

    «La ayuda en favor de la competitividad del sector agrícola y forestal consistirá en:

    a)

    medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano a través de:

    […]

    iii)

    la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas;

    […]

    d)

    medidas transitorias destinadas a […] Lituania […] relacionadas con:

    i)

    el apoyo a las explotaciones agrícolas de semisubsistencia en curso de reestructuración;

    […]».

    8

    El artículo 23, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 1698/2005 estaba redactado en los siguientes términos:

    «1.   La ayuda prevista en el artículo 20, letra a), inciso iii), se prestará a:

    a)

    los agricultores que decidan cesar su actividad agrícola con el fin de ceder su explotación a otros agricultores;

    b)

    los trabajadores agrícolas que decidan cesar todo trabajo agrícola con carácter definitivo una vez cedida su explotación.

    2.   El cesionista:

    a)

    no tendrá menos de 55 años, aunque no habrá alcanzado aún la edad normal de jubilación en el momento de la cesión, o tendrá como máximo 10 años menos que la edad normal de jubilación en el Estado miembro de que se trate en el momento de la cesión;

    b)

    deberá cesar toda actividad agrícola con fines comerciales con carácter definitivo;

    c)

    deberá haber desarrollado una actividad agrícola durante los 10 años anteriores a la cesión.»

    9

    El artículo 34, apartado 1, de este Reglamento disponía:

    «La ayuda prevista en el artículo 20, letra d), inciso i), destinada a las explotaciones agrícolas que produzcan principalmente para su consumo propio y comercialicen además parte de su producción (“explotaciones agrícolas de semisubsistencia”), se concederá a los agricultores que presenten un plan empresarial.»

    10

    El artículo 94, párrafo segundo, de dicho Reglamento establecía que este se aplicaba a las ayudas comunitarias relativas al período de programación que comenzaba el 1 de enero de 2007.

    Reglamento (UE) n.o 1306/2013

    11

    El artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549), establece lo siguiente:

    «La Comisión determinará los importes que deban excluirse basándose en la importancia de la disconformidad comprobada. Para ello, la Comisión tendrá en cuenta el carácter de la infracción y el perjuicio financiero causado a la Unión. Basará dicha exclusión en la determinación de los importes pagados indebidamente y, cuando estos no puedan determinarse mediante un esfuerzo proporcionado, podrá aplicar correcciones mediante extrapolación o a tanto alzado. Las correcciones a tanto alzado solo se aplicarán cuando, debido a la naturaleza del caso concreto o a que el Estado miembro no haya facilitado a la Comisión la información necesaria, no sea posible determinar con mayor precisión mediante un esfuerzo proporcionado el perjuicio financiero causado a la Unión.»

    Decisiones de aprobación de los planes de desarrollo rural

    12

    Mediante las Decisiones C(2004) 2949 final, de 3 de agosto de 2004, y C(2007) 5076 final, de 19 de octubre de 2007, la Comisión Europea aprobó los planes de desarrollo rural (en lo sucesivo, «PDR») 2004‑2006 y 2007‑2013, respectivamente, que preveían la aplicación de la acción de «jubilación anticipada» en el marco de una actividad agrícola comercial.

    Antecedentes del litigio

    13

    Los antecedentes del litigio fueron expuestos por el Tribunal General en los apartados 23 a 44 de la sentencia recurrida y, a efectos del presente procedimiento, pueden resumirse de la manera siguiente.

    14

    La Comisión llevó a cabo una auditoría en Lituania, del 20 al 24 de abril de 2009, sobre la liquidación de conformidad de la medida «Jubilación anticipada en el marco de la actividad agrícola comercial» con arreglo al Reglamento n.o 1257/1999, en lo que respecta al PDR 2004‑2006, y al Reglamento n.o 1698/2005, en lo que respecta al PDR 2007‑2013.

    15

    Con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader (DO 2006, L 171, p. 90), la Comisión, al término del procedimiento, transmitió su posición definitiva a las autoridades lituanas mediante escrito de 9 de octubre de 2012. En dicho escrito, tras citar el dictamen del órgano de conciliación y las conclusiones de este recogidas en su informe final de 27 de enero de 2012, la Comisión mantuvo su postura sobre la interpretación del concepto de «ejercicio de una actividad agrícola comercial» por un agricultor antes de poder beneficiarse de la medida de jubilación anticipada. Más concretamente, tras haber tomado nota de la definición de las explotaciones de semisubsistencia en Lituania establecida en el marco de la medida «Agricultura de semisubsistencia», la Comisión llegó a la conclusión de que una actividad agrícola comercial definida ex post por la República de Lituania podía llevar a entender que ejercían tal actividad explotaciones agrícolas que no cumplían los requisitos mínimos para ser consideradas explotaciones de semisubsistencia. A este respecto, la Comisión citó el ejemplo de una explotación agrícola que contaba con dos vacas, que las autoridades lituanas consideraron constitutiva de una actividad agrícola comercial, cuando lo cierto es que tal explotación no cumplía los requisitos mínimos para ser considerada una explotación de semisubsistencia. La Comisión dedujo de ello que las comprobaciones ex post efectuadas por las autoridades lituanas no eran adecuadas para demostrar que el riesgo financiero era inferior a la corrección financiera propuesta. Por lo tanto, concluyó que, dado que las autoridades lituanas habían transpuesto de manera incompleta las exigencias de la legislación de la Unión, procedía aplicar una corrección financiera a tanto alzado.

    16

    Mediante la Decisión de Ejecución 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del [FEOGA], al [FEAGA] y al [Feader] (DO 2013, L 67, p. 20), dicha institución impuso a la República de Lituania una corrección financiera del 5 %, por un importe total de 3033008,85 euros, respecto a los fondos abonados en concepto de la medida «Jubilación anticipada» mientras duró la infracción, concretamente del 8 de julio de 2007 al 15 de octubre de 2010.

    17

    En un informe de síntesis, la Comisión resumió las razones de la corrección financiera, efectuada a raíz de las verificaciones que había llevado a cabo en el contexto del procedimiento de liquidación de conformidad. En particular, indicó que las autoridades lituanas no habían demostrado que la definición, establecida en el control realizado ex post, del concepto de «actividad agrícola comercial» fuera conforme con la de las explotaciones de semisubsistencia, por lo que un control ex post realizado por dichas autoridades era inadecuado para demostrar que el riesgo financiero era inferior a la corrección a tanto alzado impuesta.

    18

    La República de Lituania no impugnó la Decisión de Ejecución 2013/123 por la que se fijó esta corrección financiera a tanto alzado.

    19

    El 27 de junio de 2014, los servicios de la Comisión enviaron una comunicación oficial a la República de Lituania en virtud de los artículos 11, apartado 2, párrafo tercero, y 16, apartado 1, del Reglamento n.o 885/2006, en relación con los fondos abonados en concepto de la medida «Jubilación anticipada en el marco de una actividad agrícola comercial» durante el período comprendido entre el 16 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2013.

    20

    La Comisión indicó que se trataba de una comunicación oficial adicional relativa a la auditoría que había dado lugar a la Decisión de Ejecución 2013/123, en la que se anunciaba que debía imponerse a la República de Lituania una nueva corrección financiera en relación con dicho período por razones idénticas a las mencionadas en el informe de síntesis de la citada auditoría.

    21

    A este respecto, la Comisión se refirió a varios documentos elaborados en el marco de la adopción de la Decisión de Ejecución 2013/123, incluida su posición definitiva de 9 de octubre de 2012. Añadió también, en anexo, el informe de síntesis relativo a dicha Decisión, según el cual las autoridades lituanas no habían demostrado que la definición, establecida en el control realizado ex post, del concepto de «actividad agrícola comercial» fuera conforme con la de las explotaciones de semisubsistencia, por lo que un control ex post realizado por dichas autoridades era inadecuado para demostrar que el riesgo financiero era inferior a la corrección a tanto alzado propuesta. De este modo, los servicios de la Comisión concluían que, debido a estas lagunas, debía aplicarse una nueva corrección a tanto alzado del 5 %.

    22

    El 17 de julio de 2014, el Ministerio de Agricultura lituano manifestó por escrito su desacuerdo con la corrección propuesta por los servicios de la Comisión y solicitó que se sometiera el litigio al órgano de conciliación. En su escrito, el Ministerio de Agricultura lituano subrayó el carácter desproporcionado de la nueva corrección propuesta, ya que el perjuicio que podía causarse a la Unión en relación con el período comprendido entre el 16 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2013 solo ascendía a 16788,34 euros. También recordó el contenido del control ex post de las solicitudes efectuado por las autoridades lituanas, así como los criterios sobre cuya base se realizó dicho control. Además, alegó que la obligación de aplicar criterios cuantitativos, como el tamaño de la explotación agrícola de que se trate o el importe de los ingresos percibidos, era ilegal. A este respecto, describió la situación concreta de Lituania y las eventuales consecuencias negativas que podría entrañar una asimilación del concepto de ejercicio de una «actividad agrícola comercial» al de las «explotaciones de semisubsistencia».

    23

    El 17 de diciembre de 2014, el órgano de conciliación indicó que no era posible llegar a una conciliación dado que se trataba de una corrección financiera continua, ya que la corrección financiera inicial se había fijado en la Decisión de Ejecución 2013/123, que no había sido impugnada.

    24

    El 10 de marzo de 2015, la Comisión informó a las autoridades lituanas de que, al no haberse producido un cambio sustancial en las causas que habían permitido imponer la corrección financiera inicial, y habida cuenta de que las autoridades lituanas no habían adoptado la más mínima medida correctora, estaba justificado aplicar esa misma corrección financiera a tanto alzado del 5 % a los gastos efectuados en concepto de la medida «Jubilación anticipada».

    25

    El 22 de junio de 2015, la Comisión adoptó la Decisión impugnada. En dicha Decisión, la Comisión impuso a la República de Lituania, en virtud del artículo 52 del Reglamento n.o 1306/2013, una corrección financiera del 5 %, por un importe total de 1938300,08 euros, respecto a los fondos abonados en concepto de la medida «Jubilación anticipada» durante el período comprendido entre el16 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2013, debido a que la República de Lituania no había efectuado un control adecuado de la obligación impuesta a los agricultores de ejercer una actividad agrícola comercial antes de poder beneficiarse de la ayuda a la jubilación anticipada.

    Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

    26

    Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 2 de septiembre de 2015, la República de Lituania interpuso un recurso de anulación de la Decisión impugnada invocando un motivo único, basado en la infracción del artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.o 1306/2013, en relación con el principio de proporcionalidad. Este motivo constaba de dos partes, basadas, respectivamente, en que la corrección a tanto alzado impuesta por la Decisión impugnada no tenía en cuenta la naturaleza de la infracción y el perjuicio financiero causado a la Unión y, por otro lado, en el carácter desproporcionado de esta corrección financiera a tanto alzado.

    27

    Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó este motivo y, en consecuencia, desestimó el recurso.

    Pretensiones de las partes

    28

    La República de Lituania solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia recurrida y la Decisión impugnada.

    Condene a la Comisión al pago de las costas correspondientes al procedimiento sustanciado ante el Tribunal General y al procedimiento de casación.

    29

    La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación y que condene en costas a la República de Lituania.

    Sobre el recurso de casación

    30

    En apoyo de su recurso de casación, la República de Lituania alega dos motivos. En el marco de su primer motivo, dicho Estado miembro sostiene que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el artículo 33 decimocuarto, apartado 1, del Reglamento n.o 1257/1999 al declarar que la posesión de una cuota lechera no constituía una prueba manifiesta de la participación de un agricultor lituano en una actividad agrícola comercial. En el marco de su segundo motivo, sostiene que el Tribunal General desnaturalizó las pruebas al declarar, en los apartados 74 a 79 de la sentencia recurrida, que el Gobierno lituano no había demostrado que la posesión de una cuota lechera significase que el agricultor afectado ejercía una actividad agrícola comercial.

    Sobre el primer motivo de casación

    Alegaciones de las partes

    31

    El primer motivo de casación comprende dos partes.

    32

    Mediante la primera parte de su primer motivo de casación, la República de Lituania reprocha, en esencia, al Tribunal General haber interpretado y aplicado erróneamente, en los apartados 72, 82 y 83 de la sentencia recurrida, el artículo 33 decimocuarto, apartado 1, del Reglamento n.o 1257/1999. Más concretamente, reprocha al Tribunal General no haber interpretado esta disposición en el sentido de que la asignación de una cuota lechera a un agricultor lituano es un criterio significativo a efectos de la admisibilidad de este al régimen de jubilación anticipada.

    33

    Según la República de Lituania, esta interpretación se desprende del propio tenor del artículo 33 decimocuarto, apartado 1, del Reglamento n.o 1257/1999, en la medida en que esta disposición establece que podrán acogerse al régimen de jubilación anticipada los agricultores lituanos a los que se haya concedido una cuota lechera, que las cuotas lecheras asignadas al cesionista se devolverán a la reserva nacional y que el importe de la ayuda se calculará en función del volumen de la cuota lechera.

    34

    Por otra parte, la República de Lituania alega que la excepción prevista en el artículo 33 decimocuarto, apartado 1, del Reglamento n.o 1257/1999 es el resultado de la consideración expresa de la situación del sector lácteo en Lituania. Por consiguiente, la utilización del concepto de «cuota lechera» en dicha disposición no es en absoluto baladí.

    35

    Mediante la segunda parte de su primer motivo de casación, la República de Lituania reprocha, en esencia, al Tribunal General haber aplicado erróneamente su propia jurisprudencia al declarar, en los apartados 72, 78 y 84 de la sentencia recurrida, que la mera posesión de una cuota lechera o el mero registro de un animal destinado al sacrificio en el banco de datos de que se trata no bastaba para acreditar la existencia de una actividad agrícola comercial del agricultor. Más concretamente, la República de Lituania se remite a la sentencia de 25 de febrero de 2015, Polonia/Comisión (T‑257/13, no publicada, EU:T:2015:111), según la cual los criterios relacionados con la producción solo son necesarios para determinar si el agricultor percibía una renta real y no tienen por objeto imponer un umbral mínimo de dinamismo económico de la explotación agrícola, por debajo del cual no se considera que dicha explotación sea constitutiva de una actividad agrícola comercial.

    36

    Por consiguiente, la República de Lituania sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que la posesión de una sola vaca que permitía la venta de 2 o 3 litros de leche al día o de una explotación ganadera compuesta por una sola vaca que posteriormente se había sacrificado tenía un carácter insignificante y, por tanto, no podía generar ingresos reales. Con ello, el Tribunal General estableció un umbral mínimo por debajo del cual no puede considerarse que una explotación agrícola constituya una actividad agrícola comercial.

    37

    La Comisión sostiene que procede desestimar este primer motivo de casación en su totalidad.

    Apreciación del Tribunal de Justicia

    38

    En cuanto a la primera parte del primer motivo de casación, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, para interpretar una disposición del Derecho de la Unión debe tenerse en cuenta no solo su tenor, sino también el contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte.

    39

    Como precisa el artículo 10 del Reglamento n.o 1257/1999, este tiene por objeto, en particular, ayudar al cese anticipado de la actividad agraria para, entre otras cosas, asegurar unos ingresos a los agricultores de mayor edad que decidan cesar su actividad agraria y mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrícolas fomentando la sustitución de estos agricultores de mayor edad.

    40

    Para poder acogerse a este régimen de ayuda a la jubilación anticipada, el agricultor debe cumplir tres requisitos, enumerados en el artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento, a saber, abandonar definitivamente toda actividad agraria con fines comerciales, no ser menor de 55 años, sin haber alcanzado la edad normal de jubilación normal en el momento de la cesión, y haber ejercido esa actividad agraria durante los diez años anteriores a dicha cesión.

    41

    El artículo 33 decimocuarto, apartado 1, del Reglamento n.o 1257/1999 establece una excepción aplicable a la República de Lituania en relación con dicho régimen de ayuda al cese anticipado de la actividad agraria. Así, a tenor de esta disposición, «no obstante lo dispuesto en el segundo guion del apartado 1 del artículo 11, [de dicho Reglamento] los agricultores de Lituania a quienes se haya asignado una cuota lechera podrán optar al régimen de cese anticipado de la actividad agraria siempre que tengan menos de 70 años de edad en el momento de la cesión».

    42

    Por lo tanto, el tenor del artículo 33 decimocuarto, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o 1257/1999 no deja lugar a ninguna duda en cuanto al hecho de que la excepción que prevé se refiere únicamente a la edad de los agricultores lituanos de que se trate. Por una parte, indica claramente que esta disposición establece una excepción «al segundo guion» del artículo 11, apartado 1, de este Reglamento, a saber, el que se refiere al requisito relativo a la edad. Por otra parte, la expresión «siempre que» que figura en particular en las versiones francesa, española, italiana, portuguesa e inglesa en el artículo 33 decimocuarto, apartado 1, párrafo primero, de dicho Reglamento va seguida inmediatamente de la mención relativa a la edad de esos agricultores.

    43

    Por consiguiente, contrariamente a lo que sostiene, en esencia, la República de Lituania, el artículo 33 decimocuarto, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o 1257/1999 no establece una excepción al requisito, establecido en el artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento, relativo al ejercicio de una actividad agrícola comercial, que haga de la posesión de una cuota lechera un criterio determinante en cuanto a ese ejercicio. La mención relativa a la posesión de tal cuota solo tiene por objeto, en realidad, identificar a los agricultores lituanos que pueden acogerse a la excepción basada en la edad que prevé dicha disposición.

    44

    Así pues, esta excepción no dispensa a los agricultores lituanos que deseen beneficiarse de la ayuda a la jubilación anticipada de probar que cumplen los demás requisitos enumerados en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 1257/1999 y, en particular, que ejercían una actividad agrícola comercial.

    45

    Esta consideración no queda desvirtuada por el hecho de que la excepción prevista en el artículo 33 decimocuarto, apartado 1, de dicho Reglamento sea, como indica la República de Lituania, el resultado de la consideración expresa de la situación del sector lácteo en Lituania. En efecto, como se ha señalado en el apartado 43 de la presente sentencia, la mención relativa a la posesión de una cuota lechera solo tiene por objeto identificar a los agricultores lituanos que pueden acogerse a la excepción del requisito de edad a efectos de beneficiarse del régimen de ayuda a la jubilación anticipada, ya que solo los agricultores lituanos a los que se haya concedido una cuota lechera pueden acogerse a esta excepción relacionada con la edad.

    46

    Por consiguiente, el Tribunal General no incurrió en error de Derecho al declarar, por una parte, en el apartado 72 de la sentencia recurrida, que el mero hecho de que se haya concedido a un agricultor una cuota lechera no permite concluir que este ejerza una actividad agrícola comercial y, por otra parte, en el apartado 83 de dicha sentencia, que el artículo 33 decimocuarto, apartado 1, del Reglamento n.o 1257/1999 solo establece una excepción en lo que atañe a la edad que deben haber alcanzado los agricultores lituanos para poder acogerse al régimen de ayudas a la jubilación anticipada y que tal excepción no dispensa a tales agricultores de la obligación de cumplir los otros requisitos para poder acogerse a ese régimen.

    47

    Por consiguiente, la primera parte del primer motivo de casación debe desestimarse por infundada.

    48

    En cuanto a la segunda parte del primer motivo de casación, en la que la República de Lituania sostiene que el Tribunal General, contrariamente a su propia jurisprudencia y a la del Tribunal de Justicia, estableció un umbral mínimo por debajo del cual se presume que un agricultor no ejerce una actividad agrícola comercial, procede señalar que esta parte se basa en una lectura errónea e incompleta de la sentencia recurrida.

    49

    En efecto, contrariamente a lo que sostiene la recurrente, el Tribunal General analizó correctamente la situación a la luz de las disposiciones del Reglamento n.o 1257/1999 y de la jurisprudencia pertinente.

    50

    De los apartados 52 a 56 de la sentencia recurrida se desprende que, en primer lugar, el Tribunal General se limitó a recordar que, en el marco de un procedimiento de liquidación de conformidad que puede dar lugar a una corrección a tanto alzado, la Comisión dispone de una amplia facultad de apreciación y que, para justificar su negativa a imputar al presupuesto de la Unión determinados gastos, debe aportar un elemento de prueba de la duda seria y razonable que alberga en cuanto a los gastos efectuados por el Estado miembro de que se trate. Por consiguiente, corresponde a este aportar la prueba de que concurren los requisitos para beneficiarse de la financiación denegada por la Comisión.

    51

    En segundo lugar, el Tribunal General recordó, en los apartados 65 a 67 de la sentencia recurrida, que, para poder acogerse al régimen de jubilación anticipada, el agricultor de que se trate debe haber ejercido una actividad agrícola comercial. A este respecto, precisó, en el apartado 68 de dicha sentencia, que el hecho de ejercer una actividad que se limita a satisfacer sus necesidades y las de su familia no puede asimilarse al ejercicio de una actividad generadora de ingresos que responda a la calificación de «explotación agrícola comercial». También precisó, en el apartado 69 de esa misma sentencia, que los criterios vinculados a la producción solo son necesarios para determinar si el agricultor de que se trata percibía una renta real y no están destinados a imponer un umbral mínimo de dinamismo económico de la explotación agrícola por debajo del cual el agricultor no pueda optar a la ayuda al cese anticipado de la actividad agraria aun cuando hubiera estando ejerciendo su actividad con fines comerciales.

    52

    Pues bien, en el caso de autos, como recordó el Tribunal General en los apartados 70 y 72 de la sentencia recurrida, la duda que albergaba la Comisión se refería al hecho de si la mera circunstancia de que un agricultor lituano estuviera registrado en la base de datos que agrupa a quienes han recibido cuotas lecheras era un criterio pertinente para considerar que tal agricultor ejercía una actividad agrícola comercial, cuando le bastaba con tener una vaca y vender 2 o 3 litros de leche al día para estar registrado en esa base de datos y para poder acogerse, por ese mero hecho, a la ayuda a la jubilación anticipada.

    53

    Por tanto, correspondía a la República de Lituania demostrar que las apreciaciones de la Comisión eran inexactas y que incluso esas pequeñas explotaciones registradas en la base de datos de cuotas lecheras generaban ingresos reales y no insignificantes, por lo que respondían al criterio de ejercicio de una «actividad agrícola comercial», en el sentido del artículo 11, apartado 1, tercer guion, del Reglamento n.o 1257/1999, sin que deba tenerse en cuenta, a este respecto, el alcance del dinamismo económico de la explotación agrícola de que se trate.

    54

    Pues bien, tras haber apreciado, en los apartados 73 a 77 de la sentencia recurrida, el conjunto de los elementos de prueba presentados por la República de Lituania, el Tribunal General concluyó, en el apartado 78 de dicha sentencia, que ese Estado miembro no había logrado disipar la duda seria y razonable de la Comisión acerca de la eventual concesión de la ayuda a la jubilación anticipada a agricultores lituanos que, aunque hubieran sido registrados en la base de datos relativa a las cuotas lecheras, solo poseían una única vaca, por lo que no podía considerarse que percibieran ingresos en el marco de una actividad agrícola con fines comerciales.

    55

    De las consideraciones anteriores se desprende que, contrariamente a lo que sostiene la recurrente, el Tribunal General no impuso en absoluto un umbral mínimo por debajo del cual se presuma la inexistencia de actividad agrícola comercial, a saber, en el caso de autos, la producción de leche por medio de una sola vaca.

    56

    En consecuencia, el Tribunal General dedujo acertadamente, en el apartado 89 de la sentencia recurrida, que la Comisión tenía razones para albergar dudas sobre la pertinencia del registro de los agricultores lituanos en bases de datos del sector agrícola, como la base de datos que agrupa a los agricultores que han obtenido cuotas lecheras, como criterio para determinar si el agricultor de que se trata había ejercido una actividad agrícola comercial antes de poder acogerse a la ayuda a la jubilación anticipada.

    57

    En estas circunstancias, procede desestimar la segunda parte del primer motivo de casación por infundada.

    58

    Por cuanto antecede, procede desestimar el primer motivo de casación por infundado.

    Sobre el segundo motivo de casación

    Alegaciones de las partes

    59

    Mediante su segundo motivo de casación, la República de Lituania sostiene, en esencia, que el Tribunal General, en los apartados 74 a 79 de la sentencia recurrida, desnaturalizó los elementos de prueba al considerar que dicho Estado miembro no había demostrado que la posesión de una cuota lechera probara la existencia de una actividad agrícola comercial.

    60

    El segundo motivo de casación se divide en dos partes.

    61

    Mediante la primera parte de su segundo motivo de casación, la República de Lituania sostiene, en esencia, que el Tribunal General, en el apartado 74 de la sentencia recurrida, debería haber deducido de los elementos de prueba que ella aportó que la medida de jubilación anticipada estaba vinculada al régimen de cuotas lecheras, lo que hacía del registro de un agricultor lituano en la base de datos de esas cuotas un criterio significativo a efectos de la concesión de la ayuda a la jubilación anticipada. A este respecto, la República de Lituania indica que alegó, ante el Tribunal General, una auditoría realizada por la Comisión en abril de 2005 sobre la aplicación nacional de las medidas de ayuda en el sector de los productos lácteos y el informe especial n.o 4/2008 del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea relativo a la aplicación de las cuotas lecheras en los Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004.

    62

    Según la República de Lituania, esos documentos constituían un indicador de la participación en el mercado y, por tanto, demostraban que un empresario agrícola lituano al que se ha concedido una cuota lechera ejerce una actividad agrícola comercial. A este respecto, poco importa que no haya habido ningún control sobre la base de datos relativa a las cuotas lecheras con ocasión de la auditoría efectuada del 20 al 24 de abril de 2009 en el marco de la medida de jubilación anticipada, ya que la Comisión conocía el sistema de cuotas lecheras desde 2004.

    63

    La República de Lituania estima asimismo que el Tribunal General consideró erróneamente, en el apartado 74 de la sentencia recurrida, que el régimen de cuotas lecheras no estaba vinculado a las medidas de desarrollo rural, como la medida de jubilación anticipada. La República de Lituania considera que del artículo 33 decimocuarto, apartado 1, del Reglamento n.o 1257/1999 se desprende claramente que los importes de ayuda a la jubilación anticipada se calculan teniendo en cuenta la importancia de la cuota lechera correspondiente a la explotación, lo que, en su opinión, confirma el carácter determinante del criterio relativo a la cuota lechera para obtener dicha ayuda.

    64

    Mediante la segunda parte de su segundo motivo de casación, la República de Lituania reprocha al Tribunal General no haber tenido en cuenta, en los apartados 75 a 79 de la sentencia recurrida, las pruebas presentadas ante él que justificaban que la asignación de cuotas lecheras a los agricultores lituanos demostraba que estos comercializaban leche y criaban un número adecuado de animales.

    65

    A este respecto, alega, en primer lugar, que tales pruebas figuraban en el punto 38, apartado 1, de su demanda en primera instancia, así como en los puntos 21 y 33 de su escrito de réplica en primera instancia.

    66

    A continuación, la República de Lituania alega que el Tribunal General no tuvo en cuenta las respuestas que aquella dio a las preguntas formuladas por este en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento, a pesar de que esas respuestas mencionaban nueve criterios que demostraban que los agricultores en cuestión habían percibido ingresos por su producción y que, por tanto, habían ejercido una actividad agrícola comercial.

    67

    La República de Lituania sostiene asimismo que, contrariamente a lo que indica el Tribunal General en los apartados 76 a 78 de la sentencia recurrida, respondió claramente a la cuestión de si la mera presencia del agricultor en la base de datos relativa a las cuotas lecheras significaba que se consideraba que dicho agricultor ejercía una actividad agrícola comercial. A este respecto, alega que indicó expresamente, en la respuesta que formuló ante el Tribunal General, que «[la República de Lituania] ha sostenido constantemente la postura, durante todo el proceso de cooperación con la Comisión, según la cual la existencia de un registro en las bases de datos constituye un fundamento suficiente para confirmar la realidad del ejercicio de una actividad agrícola comercial. […]».

    68

    Por último, considera que, contrariamente a lo que indica el Tribunal General en el apartado 79 de la sentencia recurrida, otros argumentos sustentaban su postura en cuanto a la pertinencia de la inclusión de un agricultor en la base de datos de las cuotas lecheras a efectos de determinar la existencia, en lo que a él respecta, de una actividad agrícola comercial. Así pues, entiende que el Tribunal General también debería haber tenido en cuenta las alegaciones complementarias que formuló, en particular, en sus respuestas a las preguntas planteadas por dicho órgano jurisdiccional, que demostraban que el 43 % de los productores lituanos no habían obtenido cuota lechera, lo que acreditaba la verificación efectuada por las autoridades lituanas de la realidad de la participación en el mercado del agricultor de que se trata y de su percepción de ingresos.

    69

    La Comisión considera infundadas estas alegaciones.

    Apreciación del Tribunal de Justicia

    70

    Es preciso recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, del artículo 256 TFUE, apartado 1, párrafo segundo, y del artículo 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resulta que el Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse sobre los hechos ni, en principio, para examinar las pruebas que el Tribunal General haya admitido en apoyo de estos. En efecto, siempre que dichas pruebas se hayan obtenido de modo regular y se hayan observado los principios generales del Derecho y las normas procesales aplicables en materia de carga de la prueba y aportación de pruebas, corresponde únicamente al Tribunal General apreciar la importancia que debe atribuirse a las pruebas que le hayan sido presentadas. Así pues, esa apreciación no constituye, salvo en caso de desnaturalización de dichos elementos, una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal de Justicia.

    71

    Tal desnaturalización existe cuando, sin la práctica de nuevas pruebas, la apreciación de los elementos de prueba que constan en autos es manifiestamente errónea. Sin embargo, es preciso que la desnaturalización pueda deducirse manifiestamente de los documentos que obran en autos, sin que sea necesario efectuar una nueva apreciación de los hechos y de las pruebas. Por otra parte, cuando un recurrente alega la desnaturalización de los elementos de prueba por parte del Tribunal General, está obligado a indicar de manera precisa los elementos que en su opinión han sido desnaturalizados por este y a demostrar los errores de análisis que, en su apreciación, han llevado al Tribunal General a dicha desnaturalización (sentencia de 19 de septiembre de 2019, Polonia/Comisión, C‑358/18 P, no publicada, EU:C:2019:763, apartado 45 y jurisprudencia citada).

    72

    Mediante su motivo, titulado «Desnaturalización de las circunstancias fácticas», y que se resume del siguiente modo: «el Tribunal General […] desnaturalizó los hechos al concluir, en los apartados 74 a 79 de la sentencia recurrida, que el Gobierno lituano no había demostrado que la posesión de una cuota lechera significara que la recurrente ejercía una actividad agrícola comercial, lo que no correspondía en esencia a los documentos del asunto que se comunicaron al Tribunal General», la recurrente alega que el Tribunal General desnaturalizó los elementos de prueba en dos sentidos.

    73

    Por lo que respecta, en primer lugar, a la alegación de desnaturalización de los elementos de prueba en el apartado 74 de la sentencia recurrida, que atañe a la conclusión del Tribunal General según la cual la Comisión podía considerar que el régimen de cuotas lecheras no estaba vinculado a las medidas de desarrollo rural, como la medida de jubilación anticipada, no cabe sino desestimarla.

    74

    En efecto, del citado apartado de la sentencia recurrida, que debe interpretarse en relación con el apartado 73 de dicha sentencia, se desprende que el Tribunal General se limitó a señalar que, si bien los dos documentos invocados por la República de Lituania se referían al régimen de cuotas lecheras, no demostraban, sin embargo, que el funcionamiento de la base de datos relativa a las cuotas lecheras hubiera sido objeto de la auditoría efectuada del 20 al 24 de abril de 2009 en el marco de la medida de jubilación anticipada y que, en consecuencia, la Comisión hubiera tenido conocimiento de la relación entre el régimen de las cuotas lecheras y la medida de jubilación anticipada. Por lo tanto, en el marco del ejercicio de su facultad soberana de apreciación de los elementos de prueba, el Tribunal General dedujo de ello, en el apartado 74 de la misma sentencia, que la Comisión podía considerar que el régimen de las cuotas lecheras no estaba vinculado a las medidas de desarrollo rural, como la medida de jubilación anticipada.

    75

    Con lo anterior, el Tribunal General no incurrió en ninguna desnaturalización de los hechos ni de las pruebas.

    76

    En segundo lugar, en cuanto a la alegación de la República de Lituania según la cual el Tribunal General desnaturalizó las pruebas, en los apartados 75 a 79 de la sentencia recurrida, al no tener en cuenta los elementos que supuestamente demostraban que, para poder disfrutar de una cuota lechera, los agricultores lituanos debían probar que comercializaban leche, esta también debe desestimarse.

    77

    Procede señalar, en efecto, que la segunda parte del segundo motivo de casación se basa, en realidad, en el hecho de que el Tribunal General no tomó en consideración las pruebas presentadas ante él por la recurrente. Sin embargo, baste señalar que, como se desprende del apartado 54 de la presente sentencia, el Tribunal General tuvo en cuenta, en los apartados 75 a 81 de su sentencia, el conjunto de pruebas presentadas por la recurrente. Procede, por lo tanto, desestimar esta alegación.

    78

    Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede desestimar el segundo motivo por infundado.

    79

    Dado que deben declararse infundados los dos motivos invocados por la República de Lituania en apoyo de su recurso de casación, procede desestimar este en su totalidad.

    Costas

    80

    Conforme al artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 184, apartado 1, del mismo Reglamento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber sido desestimadas las pretensiones formuladas por la República de Lituania, procede condenarla en costas, conforme a lo solicitado por la Comisión.

     

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) decide:

     

    1)

    Desestimar el recurso de casación.

     

    2)

    Condenar en costas a la República de Lituania.

     

    Firmas


    ( *1 ) Lengua de procedimiento: lituano.

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