Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62019CA0617

    Asunto C-617/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Granarolo SpA / Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero dello Sviluppo Economico, Comitato nazionale per la gestione della Direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Artículo 3, letra e) — Concepto de «instalación» — Artículo 3, letra f) — Concepto de «titular» — Anexo I, puntos 2 y 3 — Regla de la agregación — Adición de las capacidades de las actividades de una instalación — Cesión de una unidad de cogeneración de energía eléctrica y de calor por el propietario de una planta industrial — Contrato de suministro de energía entre las empresas cedente y cesionaria — Actualización del permiso de emisión de gases de efecto invernadero)

    DO C 263 de 5.7.2021, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.7.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 263/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Granarolo SpA / Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero dello Sviluppo Economico, Comitato nazionale per la gestione della Direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto

    (Asunto C-617/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Artículo 3, letra e) - Concepto de «instalación» - Artículo 3, letra f) - Concepto de «titular» - Anexo I, puntos 2 y 3 - Regla de la agregación - Adición de las capacidades de las actividades de una instalación - Cesión de una unidad de cogeneración de energía eléctrica y de calor por el propietario de una planta industrial - Contrato de suministro de energía entre las empresas cedente y cesionaria - Actualización del permiso de emisión de gases de efecto invernadero)

    (2021/C 263/05)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Granarolo SpA

    Demandadas: Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero dello Sviluppo Economico, Comitato nazionale per la gestione della Direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto

    con intervención de: E.ON Business Solutions Srl, anteriormente E.ON Connecting Energies Italia Srl

    Fallo

    El artículo 3, letras e) y f), de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, en relación con su anexo I, puntos 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un propietario de una planta de producción dotada de una central térmica cuya actividad está comprendida en el ámbito de aplicación de ese anexo I pueda obtener la actualización de su permiso de emisión de gases de efecto invernadero, en el sentido del artículo 7 de esa Directiva, cuando haya transferido una unidad de cogeneración situada en el mismo emplazamiento industrial que esa planta y que lleva a cabo una actividad con una capacidad inferior al umbral establecido en el citado anexo I a una empresa especializada en el sector de la energía, celebrando al mismo tiempo con esa empresa un contrato que prevé, en particular, que la energía producida por esa unidad de cogeneración será suministrada a esa planta, en el supuesto de que la central térmica y la unidad de cogeneración no constituyan una misma instalación, en el sentido del artículo 3, letra e), de la citada Directiva, y de que, en cualquier caso, el propietario de esa planta de producción ya no sea el titular de la unidad de cogeneración, en el sentido del artículo 3, letra f), de la misma Directiva.


    (1)  DO C 399 de 25.11.2019.


    Top