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Document 62019CA0003

Asunto C-3/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Asmel societá consortile a r.l. / A.N.A.C. — Autorità Nazionale Anticorruzione (Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Directiva 2004/18/CE — Centrales de compra — Pequeños municipios — Limitación a solo dos modelos organizativos públicos de central de compras — Prohibición de recurrir a una central de compra de Derecho privado participada por entidades privadas — Limitación territorial de la actividad de las centrales de compras)

DO C 262 de 10.8.2020, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 262/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Asmel societá consortile a r.l. / A.N.A.C. — Autorità Nazionale Anticorruzione

(Asunto C-3/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Directiva 2004/18/CE - Centrales de compra - Pequeños municipios - Limitación a solo dos modelos organizativos públicos de central de compras - Prohibición de recurrir a una central de compra de Derecho privado participada por entidades privadas - Limitación territorial de la actividad de las centrales de compras)

(2020/C 262/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asmel societá consortile a r.l.

Demandada: A.N.A.C. — Autorità Nazionale Anticorruzione

con intervención de: Associazione Nazionale Aziende Concessionarie Servizi entrate (Anacap)

Fallo

1)

Los artículos 1, apartado 10, y 11 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1336/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición de Derecho nacional que limita la autonomía de las pequeñas entidades locales, en el marco de la utilización de una central de compras, a solo dos modelos organizativos exclusivamente públicos, sin la participación de personas o empresas privadas.

2)

Los artículos 1, apartado 10, y 11 de la Directiva 2004/18, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1336/2013, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición de Derecho nacional que limita el ámbito de actuación de las centrales de compras creadas por entidades locales al territorio de estas.


(1)  DO C 164 de 13.5.2019.


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