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Document 62018TN0740

    Asunto T-740/18: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2018 — Taminco y Arysta LifeScience Great Britain/Comisión

    DO C 72 de 25.2.2019, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.2.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 72/35


    Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2018 — Taminco y Arysta LifeScience Great Britain/Comisión

    (Asunto T-740/18)

    (2019/C 72/44)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Taminco BVBA (Gante, Bélgica) y Arysta LifeScience Great Britain Ltd (Edimburgo, Reino Unido) (representantes: C. Mereu y M. Grunchard, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1500 de la Comisión, de 9 de octubre de 2018, sobre la no renovación de la aprobación de la sustancia activa tiram, por el que se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que la contengan, (1) y, si resulta necesario, remita la apreciación de la substancia activa en cuestión a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y a la demandada.

    Ordene la prórroga de la caducidad de la aprobación de la sustancia activa en cuestión para permitir su reevaluación.

    Con carácter subsidiario, anule parcialmente el Reglamento impugnado en la medida en que prohíbe la renovación de la sustancia activa en cuestión con respecto al tratamiento de las semillas.

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca 6 motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que el Reglamento impugnado adolece de vicios de procedimiento ya que la demandada no ha tenido en cuenta la retirada de la solicitud por parte de la demandante de renovar la aprobación del tiram por uso de aerosol foliar y de mantenerla solo para el tratamiento de semillas.

    2.

    Segundo motivo, basado en que el Reglamento impugnado ha sido adoptado sobre la base de un error manifiesto de apreciación.

    3.

    Tercer motivo, basado en que el Reglamento impugnado ha sido adoptado en infracción del artículo 4, apartado 5 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. (2)

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la demandada actuó ultra vires al adoptar una propuesta en relación a la clasificación de la substancia activa en cuestión.

    5.

    Quinto motivo basado en que el Reglamento impugnado resulta de un procedimiento en el cual el derecho de defensa del demandante no ha sido respetado.

    6.

    Sexto motivo basado en que el Reglamento contestado ha sido adoptado vulnerando el principio de cautela y los principios fundamentales del Derecho de la Unión de proporcionalidad y de igualdad de trato.


    (1)  DO 2018, L 254, p. 1.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).


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