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Document 62018TN0723

    Asunto T-723/18: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2018 — Barata/Parlamento

    DO C 72 de 25.2.2019, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.2.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 72/32


    Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2018 — Barata/Parlamento

    (Asunto T-723/18)

    (2019/C 72/41)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: João Miguel Barata (Evere, Bélgica) (representantes: G. Pandey, D. Rovetta y V. Villante, abogados)

    Demandada: Parlamento Europeo

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule, en primer lugar, la decisión de 23 de julio de 2018 del Secretario General del Parlamento Europeo mediante la cual se desestimaron las reclamaciones interpuestas por el demandante al amparo del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, presentadas el 2 de febrero y el 13 de abril de 2018.

    Anule, en segundo lugar, la decisión de 22 de marzo de 2018 del Director de Desarrollo de Recursos Humanos por las que se denegó revisar la solicitud presentada por el demandante para participar en el itinerario formativo del proceso de certificación de 2017 y se le excluyó efectivamente del proceso de certificación de 2017.

    Anule, en tercer lugar, las decisiones del Parlamento Europeo de 8 de diciembre y de 21 de diciembre de 2017 del Director de Desarrollo de Recursos Humanos que consideró inadmisible la solicitud del demandante por el mero hecho de que su solicitud para participar en el itinerario formativo del proceso de certificación de 2017 carecía de índice.

    Anule, en cuarto lugar, la decisión del Parlamento Europeo de 1 de marzo de 2018 mediante la que se notificó al demandante los resultados generales y no se le incluye en la lista de los funcionarios seleccionados para el proceso de certificación de 2017, como resultado de la inadmisibilidad de su solicitud.

    Anule, en quinto lugar, la convocatoria interna de concurso de 22 de septiembre de 2017 que circuló entre el personal.

    Anule, por último, la lista provisional de los funcionarios seleccionados para participar en el mencionado itinerario formativo.

    Declare, con carácter preliminar, si procede, inválido o inaplicable en el presente procedimiento el artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios, al amparo del artículo 277 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la infracción del artículo 25 del Estatuto de los Funcionarios y en la infracción del artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    2.

    Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y de buena administración, en la violación del derecho de defensa y del derecho a ser oído de la parte demandante y en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    3.

    Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de buena administración en virtud del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y también en un presunto error manifiesto de apreciación.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento n.o 1/58 (1) y en la vulneración de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.


    (1)  Reglamento n.o 1 de 15 de abril de 1958 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p. 385; EE 01/01, p. 8) .


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