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Document 62018TN0514

    Asunto T-514/18: Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2018 — Del Valle Ruiz y otros/JUR

    DO C 427 de 26.11.2018, p. 79–80 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.11.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 427/79


    Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2018 — Del Valle Ruiz y otros/JUR

    (Asunto T-514/18)

    (2018/C 427/106)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Antonio Del Valle Ruiz (Ciudad de México, México) y otros 36 más (representantes: P. Saini, QC, J. Pobjoy, Barrister y R. Boynton, Solicitor)

    Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión final del Panel de Recurso de la JUR en el asunto 48/2017, de 19 de junio de 2018, en la medida en que se declaró que la Junta Única de Resolución (JUR) podía fundarse lícitamente, primero, en el artículo 4, apartado 1, letra a), cuarto guion; segundo, en el artículo 4, apartado 2, primer guion; tercero, en el artículo 4, apartado 2, tercer guion y, cuarto, en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (1) (o en las disposiciones equivalentes de la decisión SRB/ES/2017/01 de la JUR, de 9 de febrero de 2017, sobre el acceso del público a los documentos de la JUR), para justificar la negativa a divulgar los documentos solicitados por los demandantes en su solicitud confirmatoria de 23 de agosto de 2017 relativa a la adopción de un dispositivo de resolución respecto del Banco Popular Español.

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que el Panel de Recurso de la JUR infringió el artículo 4, apartado 1, letra a), cuarto guion, del Reglamento n.o 1049/2001.

    2.

    Segundo motivo, basado en que el Panel de Recurso infringió el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento n.o 1049/2001.

    3.

    Tercer motivo, basado en que el Panel de Recurso infringió el artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 1049/2001.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que el Panel de Recurso infringió el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001.

    5.

    Quinto motivo, basado en que el Panel de Recurso infringió el artículo 4, apartado 6, del Reglamento n.o 1049/2001.

    6.

    Sexto motivo, basado en que el Panel de Recurso infringió el artículo 11, del Reglamento n.o 1049/2001.


    (1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


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