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Document 62018TN0494

Asunto T-494/18: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2018 — PO/SEAE

DO C 381 de 22.10.2018, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/29


Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2018 — PO/SEAE

(Asunto T-494/18)

(2018/C 381/34)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: PO (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Resolver sobre:

la ficha de cálculo de 17 de octubre de 2017 que fue transmitida en esa misma fecha a la parte demandante mediante correo electrónico por el Servicio de Recursos Humanos del SEAE;

el correo electrónico de 16 de enero de 2018 que fue transmitido a la parte demandante por el Servicio de Recursos Humanos del SEAE y que confirma la falta de base jurídica para la superación del límite estatutario para el hijo y la hija de la parte demandante;

en su caso, la decisión de desestimar la reclamación presentada el 17 de enero de 2018, notificada a la parte demandante el 17 de mayo de 2018.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la excepción de ilegalidad, puesto que la decisión que se impugna, las notas de 15 de abril de 2016 y de 22 de septiembre de 2016 sobre las que se basa tal decisión y las Guidelines infringen el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el anexo X de este.

2.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad de la decisión individual, que se impugna en el presente asunto por las razones siguientes:

la vulneración de los principios de previsión, legítima confianza y seguridad jurídica, la vulneración del principio de buena administración y la violación de sus derechos adquiridos;

la violación del derecho a la familia y a la educación;

la violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación;

la falta de ponderación de los intereses y la falta de respeto del principio de proporcionalidad de la medida adoptada.


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