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Document 62018TN0223

Asunto T-223/18: Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2018 — Casa Regina Apostolorum della Pia Società delle Figlie di San Paolo/Comisión

DO C 190 de 4.6.2018, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/38


Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2018 — Casa Regina Apostolorum della Pia Società delle Figlie di San Paolo/Comisión

(Asunto T-223/18)

(2018/C 190/63)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Casa Regina Apostolorum della Pia Società delle Figlie di San Paolo (Albano Laziale, Italia) (representante: F. Rosi, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter previo, declare que la Decisión impugnada es contraria a Derecho por estar redactada en lengua inglesa y no en lengua italiana.

Estime el presente recurso y, en consecuencia, anule la medida adoptada por la Comisión por carecer de motivación y, en cualquier caso, por no basarse en presupuestos ciertos de la instrucción.

Reconozca la aplicación al sistema sanitario italiano del régimen SIEG y, por tanto, de los principios recogidos en la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Altmark de 2003 en referencia a los artículos 106 TFUE y 107 TFUE a efectos de la aplicación de las ayudas de Estado. En consecuencia, deberá comprobarse la actuación de la Región Lacio respecto de la remuneración de las estructuras públicas, que debería haber seguido los principios establecidos por las normas antes citadas y, por tanto, limitar el pago de las estructuras sanitarias de titularidad pública a las previsiones de compensación de los costes según los criterios establecidos por la sentencia Altmark adaptados a la mencionada empresa media, declarando la financiación excesiva como sobrecompensación.

Reconozca a la demandante que la Región la remunere de conformidad con el principio de la empresa media y, por tanto, también teniendo en cuenta los incrementos del coste de trabajo y ello respecto de todos los subordinados que operan para dicha estructura desde 2005 a 2006, estableciendo este como parámetro para los años posteriores.

Aplique todas las consecuencias que se deriven de la Ley también por lo que respecta a la condena de la Comisión al pago de las costas judiciales y a las soportadas por la demandante.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión C(2017) 7973 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, que desestimó la denuncia presentada por la demandante, un hospital religioso italiano, que tenía por objeto la presunta compensación de los hospitales públicos en el Lacio. La decisión impugnada considera que las medidas denunciadas no constituyen ayudas de Estado.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la utilización de la lengua inglesa para la redacción de la medida final como lengua auténtica.

2.

Segundo motivo, basado en un defecto de motivación. La Comisión dejó por completo de considerar algunos aspectos sustanciales de la cuestión, y de rebatir algunas excepciones planteadas por la parte denunciante y probadas con la documentación presentada. La Comisión está obligada a responder a todas las cuestiones planteadas por la denunciante debido a los principios de transparencia y de buena fe.

3.

Tercer motivo, basado en que la demandante niega que en el ordenamiento italiano el sistema sanitario se caracteriza por la universalidad de los tratamientos, es decir, que el servicio nacional de salud abona el 100 % de las prestaciones. Además, la demandante reprocha a la Comisión no tener la prueba de que el Estado italiano financie y cubra por tanto el 100 % de los tratamientos de los propios ciudadanos, aspecto que no se corresponde en modo alguno con la realidad. La demandante impugna el hecho de que la universalidad no es un concepto abstracto, sino que debe identificarse en concreto, debe ser comprobable, perceptible y no puede asumirse como existente por el mero hecho de que lo afirme el Estado italiano.


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