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Document 62018TN0130
Case T-130/18: Action brought on 27 February 2018 — adidas International Trading and Others/Commission
Asunto T-130/18: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2018 — adidas International Trading y otros/Comisión
Asunto T-130/18: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2018 — adidas International Trading y otros/Comisión
DO C 152 de 30.4.2018, p. 47–48
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152/47 |
Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2018 — adidas International Trading y otros/Comisión
(Asunto T-130/18)
(2018/C 152/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: adidas International Trading BV (Ámsterdam, Holanda) y otros 27 demandantes (representantes: E. Vermulst y J. Cornelis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por determinados productores exportadores de estos dos países, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2017, L 319, p. 30). |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión no tenía competencia normativa para adoptar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2017/2232 de la Comisión. (1) |
2. |
Segundo motivo, basado en que la reapertura del procedimiento ya concluido relativo al calzado y la imposición retroactiva de un derecho antidumping que ya ha expirado por parte del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2017/2232 de la Comisión:
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3. |
Tercer motivo, basado en que la imposición retroactiva del derecho antidumping a los proveedores de las demandantes impidiendo la devolución por parte de las demandantes es contraria al principio de no discriminación. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en una desviación de poder al apreciar la economía de mercado y al tratar las demandas individuales de los proveedores de las demandantes de imponer un derecho antidumping retroactivo y violó el principio de no discriminación. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la evaluación que se refiere a las sociedades que la Comisión incluyó en las listas que figuran en los anexos III y VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2017/2232 de la Comisión y por las que se establece que se desestimen las solicitudes de reembolso de los derechos antidumping relativas a las importaciones de esas compañías se apoya en un error manifiesto de apreciación, en una aplicación errónea del artículo 266 TFUE y constituye una violación de la obligación de diligencia y una violación del principio de buena administración. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por determinados productores exportadores de estos dos países, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2017, L 319, p. 30).
(2) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).