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Document 62018CN0789

    Asunto C-789/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 12 de diciembre de 2018 — AQ y otros / Corte dei Conti y otros

    DO C 112 de 25.3.2019, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.3.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 112/24


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 12 de diciembre de 2018 — AQ y otros / Corte dei Conti y otros

    (Asunto C-789/18)

    (2019/C 112/30)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: AQ y otros

    Demandadas: Corte dei Conti, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Inps-Gestione

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    El artículo 3 TUE, apartados 2 y 3; los artículos 9 TFUE, 45 TFUE, 126 TFUE, 145 TFUE, 146 TFUE, 147 TFUE y 151 TFUE, apartado 1; el artículo 15, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 3 y 5 del Pilar europeo de derechos sociales, ¿se oponen a una disposición nacional, como el artículo 1, apartado 489, de la Ley n.o 147/2013, en la medida en que esta norma incita a las Administraciones públicas italianas a dar preferencia, a la hora de contratar o atribuir funciones, únicamente a trabajadores que ya son titulares de una pensión concedida por organismos aseguradores públicos italianos?

    2)

    Los artículos 106 TFUE, apartado 1, y 107 TFUE, ¿se oponen a una disposición nacional, como el artículo 1, apartado 489, de la Ley n.o 147/2013, que permite a las Administraciones públicas italianas que desarrollan actividades económicas, sujetas a la observancia de los artículos 101 TFUE y siguientes, hacer uso del trabajo de quienes hayan consentido en renunciar, total o parcialmente, al salario correspondiente, consiguiendo así un ahorro en costes que puede colocar a la propia Administración en una situación de ventaja competitiva respecto de otros operadores económicos?

    3)

    Los artículos 2 TUE, 3 TUE y 6 TUE; los artículos 126 TFUE y 151 TFUE, apartado 1; el artículo 15, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 3 y 7, letra a), del Pilar europeo de derechos sociales, ¿se oponen a una disposición nacional, como el artículo 1, apartado 489, de la Ley n.o 147/2013, que, en las condiciones que en ella se indican, permite que un trabajador pueda renunciar válidamente, total o parcialmente, al salario, aun cuando la única finalidad de tal renuncia sea evitar perder su trabajo?

    4)

    Los artículos 2 TUE, 3 TUE y 6 TUE; los artículos 14 TFUE, 15 TFUE, apartado 1, 126 TFUE y 151 TFUE, apartado 1; el artículo 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 5, 6 y 10 del Pilar europeo de derechos sociales, ¿se oponen a una disposición nacional, como el artículo 1, apartado 489, de la Ley n.o 147/2013, que, en las condiciones que en ella se indican, permite que una persona trabaje para una Administración pública italiana renunciando total o parcialmente al salario correspondiente, aun cuando ante dicha renuncia no se prevea cambio alguno en el trabajo, ni en términos de horarios ni en lo referente a la cantidad y calidad del trabajo exigido y de las responsabilidades que de ello se derivan, y, por lo tanto, aun cuando la renuncia a parte del salario supone un cambio significativo en el contrato laboral sinalagmático, sea desde el punto de vista de la proporcionalidad entre el salario y la calidad y cantidad del trabajo efectuado, sea porque de este modo el trabajador acaba estando obligado a ejercer su actividad en condiciones laborales que no son óptimas, que predisponen a un menor compromiso laboral y constituyen la premisa de una Administración menos eficiente?

    5)

    Los artículos 2 TUE, 3 TUE y 6 TUE; los artículos 126 TFUE y 151 TFUE, apartado 1; el artículo 15, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 6 del Pilar europeo de derechos sociales, ¿se oponen al artículo 1, apartado 489, de la Ley n.o 147/2013, en relación con el artículo 23 ter, apartado 1, del Decreto Ley n.o 201/2011, convertido en la Ley n.o 214/2011, en la medida en que tales normas permiten/obligan a una Administración pública italiana, incluso durante la vigencia de la relación laboral o de colaboración, a reducir el salario debido al trabajador en función de la variación del techo salarial al que se refiere el citado artículo 23 ter, apartado 1, del Decreto Ley n.o 201/2011, convertido en la Ley n.o 214/2011, por lo tanto, como consecuencia de un acontecimiento imprevisible y, cualquier caso, con arreglo a un mecanismo que no es inmediatamente comprensible y a pesar de la información proporcionada al trabajador al comienzo de la relación laboral?

    6)

    Los artículos 2 TUE, 3 TUE y 6 TUE; los artículos 8 TFUE y 126 TFUE; los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 10 y 15 del Pilar europeo de derechos sociales, ¿se oponen a una disposición nacional, como el artículo 1, apartado 489, de la Ley n.o 147/2013, que, en las condiciones que en ella se indican, obliga a las Administraciones públicas italianas a reducir las retribuciones debidas a sus empleados y colaboradores titulares de una pensión concedida por un organismo asegurador público, penalizando a dichos trabajadores por disponer estos de otros ingresos, lo que desincentiva la prolongación de la vida laboral, la iniciativa económica privada y la creación y el crecimiento de los patrimonios privados, que en cualquier caso constituyen una riqueza y un recurso para la nación?


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