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Document 62018CN0747

    Asunto C-747/18 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de noviembre de 2018 por Lux-Rehab Foglalkoztató Non-Profit Kft. (Lux-Rehab Non-profit Kft.) contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 28 de septiembre de 2018 en el asunto T-710/17, Lux-Rehab Non-Profit/Comisión

    DO C 112 de 25.3.2019, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.3.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 112/15


    Recurso de casación interpuesto el 30 de noviembre de 2018 por Lux-Rehab Foglalkoztató Non-Profit Kft. (Lux-Rehab Non-profit Kft.) contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 28 de septiembre de 2018 en el asunto T-710/17, Lux-Rehab Non-Profit/Comisión

    (Asunto C-747/18 P)

    (2019/C 112/19)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Partes

    Recurrente: Lux-Rehab Foglalkoztató Non-Profit Kft. (Lux-Rehab Non-Profit Kft.) (representante: L. Szabó, ügyvéd)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    En su recurso de casación, Lux-Rehab Non-Profit Kft. solicita al Tribunal de Justicia que:

    Declare admisible y fundado el recurso de casación y, consecuentemente, anule el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 28 de septiembre de 2018 en el asunto T-710/17, Lux-Rehab Non-Profit /Comisión, y notificado a la recurrente el 2 de octubre de 2018.

    Asimismo, devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva acerca de las causas de inadmisibilidad segunda y cuarta planteadas.

    Además, condene a la demandada en primera instancia a cargar con las costas de los procedimientos de primera instancia y de casación, salvo que se devuelva el asunto al Tribunal General, en cuyo caso se solicita que no se efectúe aún el pronunciamiento sobre las citadas costas, sino que se reserve el mismo para la sentencia definitiva.

    Motivos y principales alegaciones

    1. Primer motivo

    La recurrente afirma que el hecho de que su demanda se dirija a la anulación de una decisión de no formular objeciones, en el sentido del artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 659/1999, (1) fundamenta su alegación relativa a la defensa de sus derechos procedimentales, por lo que procede considerarla parte afectada, y que su demanda contiene tácitamente, a modo de referencia, la alegación de la tutela judicial.

    2. Segundo motivo

    Habida cuenta de que el Tribunal General ha interpretado los anexos de la demanda e incluso ha resuelto sobre el fondo basándose en dicha interpretación, no puede señalar fundadamente que no está obligado a buscar e identificar, en los anexos, los motivos alegados por la demandante.

    La exigencia del Tribunal General de que la demandante indique los efectos «concretos y tangibles» generados por la distorsión de la competencia en su situación y justifique, de este modo, que el acto jurídico impugnado le afecta directamente repercute en la apreciación de los hechos. Con ello, se desnaturaliza el requisito de la afectación directa.

    3. Tercer motivo

    En la medida en que la demandada alega en el procedimiento que las decisiones impugnadas no son recurribles por no ser definitivas, dado que aún sigue en curso la investigación, la resolución judicial a este respecto ha de ser previa a la resolución sobre las demás cuestiones en materia de admisibilidad.


    (1)  Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).


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