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Document 62018CN0736
Case C-736/18 P: Appeal brought on 26 November 2018 by Gugler France against the judgment of the General Court (Eighth Chamber) delivered on 25 September 2018 in Case T-238/17: Gugler v EUIPO
Asunto C-736/18 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2018 por Gugler France contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 25 de septiembre de 2018 en el asunto T-238/17: Gugler / EUIPO
Asunto C-736/18 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2018 por Gugler France contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 25 de septiembre de 2018 en el asunto T-238/17: Gugler / EUIPO
DO C 112 de 25.3.2019, p. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 112/13 |
Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2018 por Gugler France contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 25 de septiembre de 2018 en el asunto T-238/17: Gugler / EUIPO
(Asunto C-736/18 P)
(2019/C 112/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Gugler France (representante: S. Guerlain, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Alexander Gugler
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la resolución de 25 de septiembre de 2018 del Tribunal General (Sala Octava) en el asunto T-238/17 por haberse infringido el artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea en relación con la apreciación del riesgo de confusión, que corresponde al concepto recogido en el artículo 8, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento; |
— |
Condene al Sr. Alexander Gugler a cargar con las costas de la recurrente en relación con el presente procedimiento. |
Motivo y principal alegación
La recurrente invoca la infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea y, consiguientemente, del artículo L711-4 del Código francés de propiedad intelectual al no haberse acreditado la existencia de un vínculo económico que tiene su origen en el titular del derecho anterior y se extiende hasta el solicitante de la marca impugnada (la demandada) y también la posible inexistencia de riesgo de confusión.