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Document 62018CN0710

    Asunto C-710/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 14 de noviembre de 2018 — WN/Land Niedersachsen

    DO C 182 de 27.5.2019, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.5.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 182/2


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 14 de noviembre de 2018 — WN/Land Niedersachsen

    (Asunto C-710/18)

    (2019/C 182/03)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesarbeitsgericht

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: WN

    Demandada: Land Niedersachsen

    Cuestión prejudicial

    ¿Deben interpretarse el artículo 45 TFUE, apartado 2, y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, en el sentido de que se oponen a una disposición como la que contiene el artículo 16, apartado 2, del TV-L [(Convenio colectivo de la función pública de los Estados federados)], con arreglo a la cual se privilegia la experiencia profesional pertinente acumulada con el mismo empleador a efectos de la clasificación en los escalones de un sistema retributivo convencional tras la reincorporación de un trabajador, reconociéndose íntegramente dicha experiencia profesional en virtud del artículo 16, apartado 2, frase 2, del TV-L, mientras que, con arreglo a la tercera frase de la misma disposición, la experiencia profesional pertinente adquirida con otros empleadores solo se tiene en cuenta hasta un máximo de tres años, cuando dicho trato favorable viene exigido por el Derecho de la Unión en virtud de la cláusula 4, apartado 4, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 e incluido en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada?


    (1)  DO 2011, L 141, p. 1.


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