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Document 62018CN0705
Case C-705/18: Request for a preliminary ruling from the Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Spain) lodged on 13 November 2018 — Agencia Estatal de la Administración Tributaria v SJ
Asunto C-705/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 13 de noviembre de 2018 — Agencia Estatal de la Administración Tributaria / SJ
Asunto C-705/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 13 de noviembre de 2018 — Agencia Estatal de la Administración Tributaria / SJ
DO C 72 de 25.2.2019, p. 7–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/7 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 13 de noviembre de 2018 — Agencia Estatal de la Administración Tributaria / SJ
(Asunto C-705/18)
(2019/C 72/09)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Recurrido: SJ
Cuestión prejudicial
¿Resulta contrario a lo establecido en la cláusula 4a, apartados 1 y 2, del Acuerdo marco europeo sobre trabajo a tiempo parcial — Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997 (1), y a los artículos 2.1.b) y 14.1 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (2), la disposición contenida en un convenio colectivo y la práctica empresarial según las cuales a los efectos retributivos y a los efectos de promoción se debe calcular la antigüedad de una trabajadora a tiempo parcial con distribución vertical de la jornada en cómputo anual atendiendo solo al tiempo de prestación de servicios?
(1) Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES ( DO 1998, L 14, p. 9).
(2) Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación ( DO 2006, L 204, p. 23).