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Document 62018CJ0722

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de noviembre de 2019.
KROL - Zakład Robót Wodno-Kanalizacyjnych Sp. z o.o., S.k. contra Porr Polska Construction S.A.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie, XXIII Wydział Gospodarczy Odwoławczy.
Procedimiento prejudicial — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2000/35/CE — Artículos 1 y 6, apartado 3 — Ámbito de aplicación — Normativa nacional — Operaciones comerciales financiadas por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión de la Unión Europea — Exclusión.
Asunto C-722/18.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2019:1028

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 28 de noviembre de 2019 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2000/35/CE — Artículos 1 y 6, apartado 3 — Ámbito de aplicación — Normativa nacional — Operaciones comerciales financiadas por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión de la Unión Europea — Exclusión»

En el asunto C‑722/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Okręgowy w Warszawie, XXIII Wydział Gospodarczy Odwoławczy (Tribunal Regional de Varsovia, 23.a División Comercial de Recurso, Polonia), mediante resolución de 29 de octubre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de noviembre de 2018, en el procedimiento entre

KROL — Zakład Robót Wodno-Kanalizacyjnych sp. z o.o., sp.k.

y

Porr Polska Construction S.A.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. D. Šváby, en funciones de Presidente de Sala, y la Sra. K. Jürimäe y el Sr. N. Piçarra (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. K. Mifsud-Bonnici y M. Rynkowski, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los considerandos 13, 20 y 22 de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2000, L 200, p. 35), y del artículo 18 TFUE.

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre KROL – Zakład Robót Wodno-Kanalizacyjnych sp. z o.o., sp.k. (en lo sucesivo, «KROL») y Porr Polska Construction S.A. (en lo sucesivo, «Porr») en relación con el pago por esta última a la primera de intereses legales de demora correspondientes a una contraprestación por trabajos realizados por KROL en virtud de un contrato celebrado entre esas dos sociedades.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

Los considerandos 9, 10, 13, 16, 20 y 22 de la Directiva 2000/35 enuncian lo siguiente:

«(9)

Las diferencias existentes entre los Estados miembros en lo que se refiere a las normas y prácticas de pago constituyen un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior.

(10)

Este hecho limita considerablemente las operaciones comerciales entre Estados miembros, lo cual contradice el artículo [18] del Tratado, ya que los empresarios deben poder comerciar en todo el mercado interior en condiciones tales que garanticen que las operaciones transfronterizas no supongan mayores riesgos que las ventas en el mercado nacional se podrían producir distorsiones de la competencia si se aplicaran normas sustancialmente diferentes a las operaciones en el mercado nacional y a las transfronterizas.

[…]

(13)

Conviene limitar el alcance de la presente Directiva a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales y no regular las operaciones en las que intervienen consumidores, los intereses relacionados con otros pagos como, por ejemplo, los efectuados en virtud de la legislación en materia de cheques y letras de cambio, los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos realizados por compañías de seguros.

[…]

(16)

La morosidad constituye un incumplimiento de contrato que se ha hecho económicamente provechoso para los deudores en la mayoría de los Estados miembros a causa de los bajos intereses aplicados a los pagos que incurren en mora y/o de la lentitud de los procedimientos de reclamación. Es necesario un cambio decisivo incluida una compensación a los acreedores por los gastos en que hayan incurrido, para invertir esta tendencia y garantizar que las consecuencias de la morosidad sean disuasorias.

[…]

(20)

Las consecuencias de la morosidad solo pueden ser disuasorias si van acompañadas de procedimientos de reclamación rápidos y eficaces para el acreedor. De conformidad con el principio de no discriminación establecido en el artículo [18] del Tratado [FUE], tales procedimientos deben estar a disposición de todos los acreedores establecidos en la Comunidad.

[…]

(22)

La presente Directiva debe regular todas las operaciones comerciales con independencia de si se llevan a cabo entre empresas públicas o privadas o entre estas y los poderes públicos, teniendo en cuenta que estas últimas realizan pagos de un volumen considerable a las empresas. La Directiva también debería regular todas las operaciones comerciales entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.»

4

A tenor del artículo 1 de la Directiva 2000/35, con el epígrafe «Ámbito de aplicación»:

«La presente Directiva se aplicará a todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales.»

5

El artículo 2, punto 1, párrafo primero, de dicha Directiva define el concepto de «operaciones comerciales» como «las realizadas entre empresas o entre empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación».

6

El artículo 6, apartado 3, de la citada Directiva tiene el siguiente tenor:

«Al transponer la presente Directiva los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación:

a)

las deudas sometidas a procedimientos de insolvencia incoados contra el deudor;

b)

los contratos celebrados antes del 8 de agosto de 2002; y

c)

las reclamaciones de intereses de menos de 5 euros.»

7

La Directiva 2000/35 fue derogada por la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2011, L 48, p. 1), con efectos desde el 16 de marzo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13, párrafo primero.

8

El artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7 dispone lo siguiente:

«Al transponer la presente Directiva los Estados miembros decidirán si excluyen del ámbito de aplicación los contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2013.»

9

A tenor del artículo 13, párrafo primero, segunda frase, de dicha Directiva, la Directiva 2000/35 seguirá siendo aplicable en relación con los contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2013 a los que no se aplica la primera Directiva en virtud de su artículo 12, apartado 4.

Derecho polaco

10

La Directiva 2000/35 fue transpuesta al ordenamiento jurídico polaco por la ustawa o terminach zapłaty w transakcjach handlowych (Ley sobre los Plazos de Pago en las Operaciones Comerciales) de 12 de junio de 2003 (Dz. U. de 2003, n.o 139, posición 1323) (en lo sucesivo, «Ley de 12 de junio de 2003»), que entró en vigor el 1 de enero de 2004.

11

A tenor del artículo 4, apartado 3, letra c), de dicha Ley, esta no se aplicará:

«A los contratos que tengan por objeto prestaciones consistentes en el suministro de bienes o la prestación de servicios, financiadas total o parcialmente con recursos procedentes de:

[…]

c)

los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.»

12

La Ley de 8 de marzo de 2013 (Dz. U. de 2013, posición 403), por la que se transpone la Directiva 2011/7, derogó la Ley de 12 de junio de 2003 con efectos desde el 28 de abril de 2013. No contiene disposiciones por las que se excluyan de su ámbito de aplicación las operaciones comerciales cuya financiación esté garantizada por Fondos Estructurales o por el Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

13

De conformidad con el artículo 15 de dicha Ley, las operaciones comerciales concluidas antes del 28 de abril de 2013 se regirán por las disposiciones de la Ley de 12 de junio de 2003.

Litigio principal y cuestión prejudicial

14

Mediante contrato celebrado el 10 de agosto de 2009, Teerag-Asdag Polska, que posteriormente se fusionó con Porr, fue contratada por el Tesoro público polaco, como contratista de obra, de la construcción de una obra de carreteras. La ejecución de dicho contrato se financió parcialmente con recursos procedentes del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, sobre la base de un contrato de cofinanciación del proyecto.

15

Mediante contrato celebrado el 9 de septiembre de 2009, Porr encargó a KROL la realización de una parte de esa obra.

16

El pago de la contraprestación por parte de Porr debía efectuarse en virtud de las facturas emitidas por KROL, conforme fuesen avanzando las obras.

17

Después de haber transmitido a Porr las facturas correspondientes a la contraprestación por los trabajos realizados, el 3 de septiembre de 2014 KROL le envió una liquidación de intereses a pagar, así como, dos días más tarde, un requerimiento para que pagase los intereses legales de demora dentro de un plazo de siete días a contar desde la recepción del mismo.

18

Al no producir dicho requerimiento efecto alguno, KROL acudió al Sąd Rejonowy dla m. st. Warszawy (Tribunal de Distrito de la ciudad de Varsovia, Polonia). Mediante sentencia de 25 de septiembre de 2017, el referido órgano jurisdiccional desestimó la demanda presentada por KROL por la que esta pretendía obtener el pago de los intereses de demora indicados, ya que la prestación que debía realizar formaba parte de un proyecto cofinanciado por el Fondo de Cohesión de la Unión Europea, por lo que estaba excluido del ámbito de aplicación de la Ley de 12 de junio de 2003.

19

Contra esa sentencia, KROL interpuso recurso de apelación ante el Sąd Okręgowy w Warszawie, XXIII Wydział Gospodarczy Odwoławczy (Tribunal Regional de Varsovia, 23.a División Comercial de Recursos, Polonia). Este alberga dudas sobre la compatibilidad de la Ley de 12 de junio de 2003 con la Directiva 2000/35, en la medida en que dicha Ley excluye de su ámbito de aplicación las operaciones comerciales que impliquen una financiación total o parcial con recursos procedentes de los Fondos Estructurales o del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

20

A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente observa que la Directiva 2000/35 no distingue las operaciones comerciales en función del origen de los recursos económicos que constituyen su fuente de financiación y no prevé ningún trato diferenciado para las operaciones financiadas por los Fondos Estructurales de la Unión. Dicho órgano jurisdiccional añade que la exclusión de tales operaciones del ámbito de aplicación de la Ley de 12 de junio de 2003 puede comprometer el objetivo de la lucha contra la morosidad en el mercado interior que se persigue con la Directiva 2000/35. Por último destaca que, en la fecha de conclusión del contrato, KROL no sabía que este se financiaría en parte por el Fondo de Cohesión de la Unión Europea, por lo que, en todo caso, el contrato de cofinanciación no se refería al contrato celebrado entre KROL y Porr.

21

En tales circunstancias el Sąd Okręgowy w Warszawie, XXIII Wydział Gospodarczy Odwoławczy (Tribunal Regional de Varsovia, 23.a División Comercial de Recursos) decidió suspender el procedimiento y plantear la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Permite el Derecho de la Unión Europea y, especialmente, los considerandos 13, 20 y 22 de la Directiva 2000/35 […], así como el artículo 18 TFUE que expresa el principio de no discriminación, excluir una compensación por mora en el caso de operaciones financiadas total o parcialmente con recursos procedentes de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, que resulta del artículo 4, apartado 3, letra c), de la [Ley de 12 de junio de 2003]?»

Sobre la cuestión prejudicial

Sobre la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial

22

El Gobierno polaco ha informado de que, tras la presentación de la petición de decisión prejudicial en el presente asunto, la Ley de 12 de junio de 2003, que excluía la compensación por mora en el caso de operaciones comerciales financiadas total o parcialmente con recursos procedentes de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, fue derogada por la Ley de 8 de marzo de 2013, que ya no establece tal exclusión.

23

En estas circunstancias, corresponde al Tribunal de Justicia comprobar si procede responder a la cuestión prejudicial planteada (véase, en este sentido, la sentencia de 15 de julio de 2004, Lenz, C‑315/02, EU:C:2004:446, apartados 5354).

24

En el caso de autos, ha de recordarse que la Directiva 2011/7, transpuesta al ordenamiento jurídico polaco mediante la Ley de 8 de marzo de 2013, establece, en su artículo 12, apartado 4, que los Estados miembros decidirán si excluyen de su ámbito de aplicación los contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2013. Cuando un Estado miembro recurre a esa posibilidad, de conformidad con el artículo 13, párrafo primero, de dicha Directiva, la Directiva 2000/35 seguirá siendo aplicable a los contratos celebrados antes de esa fecha.

25

Esta última disposición debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden excluir del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/7 la mora en la ejecución de un contrato celebrado antes del 16 de marzo de 2013, aun cuando tal mora se produzca con posterioridad a esa fecha (sentencia de 1 de junio de 2017, Zarski, C‑330/16, EU:C:2017:418, apartado 34).

26

Ahora bien, de los elementos que obran en los autos remitidos al Tribunal de Justicia se desprende que el artículo 15 de la Ley de 8 de marzo de 2013 prevé expresamente que las operaciones comerciales concluidas antes de su entrada en vigor se regirán por las disposiciones aplicables hasta entonces, entre ellas, en particular, las de la Ley de 12 de junio de 2003. A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente precisa que, como el contrato controvertido en el litigio principal se celebró el 9 de septiembre de 2009, está sometido a esta última Ley, que transpuso la Directiva 2000/35.

27

Por lo tanto, es necesaria la interpretación de las disposiciones de dicha Directiva, habida cuenta de las dudas expresadas por el órgano jurisdiccional remitente sobre la compatibilidad de la Ley de 12 de junio de 2003 con ella.

28

Por consiguiente, procede pronunciarse sobre el fondo de la cuestión prejudicial planteada.

Sobre el fondo

29

Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pretende, en esencia, que se dilucide si los artículos 1 y 6, apartado 3, de la Directiva 2000/35 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual están excluidas de la compensación por mora que garantiza dicha Directiva las operaciones comerciales financiadas total o parcialmente con recursos procedentes de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

30

A este respecto, en primer lugar, procede recordar que, de conformidad con el artículo 1 de la Directiva 2000/35, las disposiciones de esta Directiva se aplicarán «a todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales».

31

De conformidad con el artículo 2, punto 1, párrafo primero, de dicha Directiva, el concepto de «operación comercial» se entenderá en el sentido de «las realizadas entre empresas o entre empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación». La citada disposición debe interpretarse a la luz de los considerandos 13 y 22 de la referida Directiva, de los que se desprende, en particular, que, esencialmente, la misma Directiva está destinada a ser aplicada a todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales, incluidas las que se lleven a cabo entre empresas y los poderes públicos, y excluyendo las operaciones llevadas a cabo con consumidores y otros tipos de pagos.

32

Por lo tanto, el artículo 1 de la Directiva 2000/35, interpretado en relación con su artículo 2, punto 1, párrafo primero, define el ámbito de aplicación de dicha Directiva de manera muy amplia. Habida cuenta de estas disposiciones, no parece en absoluto que esté excluida del referido ámbito una operación comercial cuya financiación esté garantizada total o parcialmente por recursos procedentes de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

33

En segundo lugar, procede señalar que es cierto que el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2000/35 permite a los Estados miembros excluir del ámbito de aplicación de la normativa nacional que transpone esa Directiva las deudas sometidas a procedimientos de insolvencia incoados contra el acreedor, los contratos celebrados antes del 8 de agosto de 2002 y las reclamaciones de intereses de menos de 5 euros. No obstante, en cuanto disposición que establece una excepción al principio del artículo 1 de la Directiva 2000/35, en virtud del cual las disposiciones de esta se aplican a todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales, el referido artículo 6, apartado 3, debe ser objeto de una interpretación restrictiva (véase, por analogía, la sentencia de 10 de abril de 2014, ACI Adam y otros, C‑435/12, EU:C:2014:254, apartado 22 y jurisprudencia citada).

34

De todo lo anterior resulta que, como la Directiva 2000/35 no prevé que en su transposición al Derecho nacional se excluyan las operaciones financiadas en todo o en parte por recursos procedentes de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, se opone a una normativa nacional que establece tal exclusión.

35

Esta constatación viene corroborada por el objetivo de la Directiva 2000/35 que, tal como indican sus considerandos 9, 10 y 20, tiene por objeto armonizar las consecuencias de la morosidad para que estas tengan un efecto disuasorio, de manera que no se obstaculicen las operaciones comerciales en el conjunto del mercado interior.

36

Ahora bien, la exclusión de una parte nada desdeñable de operaciones comerciales, a saber, las financiadas en todo o en parte por recursos procedentes de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, del beneficio de los mecanismos de lucha contra la morosidad previstos en la Directiva 2000/35 tendría necesariamente la consecuencia de reducir el efecto útil de los referidos mecanismos, incluido en lo que respecta a las operaciones que pueden implicar a operadores procedentes de diferentes Estados miembros.

37

En estas circunstancias, no es necesario interpretar el artículo 18 TFUE en ese contexto.

38

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que los artículos 1 y 6, apartado 3, de la Directiva 2000/35 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual están excluidas de la compensación por mora prevista en la referida Directiva las operaciones comerciales financiadas en todo o en parte con recursos procedentes de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

Costas

39

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

 

Los artículos 1 y 6, apartado 3, de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual están excluidas de la compensación por mora prevista en la referida Directiva las operaciones comerciales financiadas en todo o en parte con recursos procedentes de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: polaco.

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