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Document 62018CA0765

Asunto C-765/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Koblenz — Alemania) — Stadtwerke Neuwied GmbH / RI [Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/55/CE — Normas comunes para el mercado interior del gas natural — Protección de los consumidores — Artículo 3, apartado 3, y anexo A, letra b) — Transparencia de las condiciones contractuales — Obligación de proporcionar directamente al consumidor la debida información sobre la subida de la tarifa]

DO C 222 de 6.7.2020, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Koblenz — Alemania) — Stadtwerke Neuwied GmbH / RI

(Asunto C-765/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/55/CE - Normas comunes para el mercado interior del gas natural - Protección de los consumidores - Artículo 3, apartado 3, y anexo A, letra b) - Transparencia de las condiciones contractuales - Obligación de proporcionar directamente al consumidor la debida información sobre la subida de la tarifa)

(2020/C 222/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Koblenz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stadtwerke Neuwied GmbH

Demandada: RI

Fallo

El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE, en relación con su anexo A, letras b) y c), debe interpretarse en el sentido de que, cuando un suministrador de gas de último recurso realiza modificaciones tarifarias que no notifica personalmente a los clientes, con el único fin de repercutir el aumento del coste de adquisición del gas natural sin ánimo de lucro, el cumplimiento, por parte de ese suministrador, de las obligaciones de transparencia e información establecidas en estas disposiciones no es una condición para la validez de las modificaciones tarifarias de que se trata, siempre que los clientes puedan resolver el contrato en todo momento y dispongan de recursos adecuados para obtener la reparación del perjuicio que hayan podido sufrir por la falta de notificación personal de las modificaciones.


(1)  DO C 112 de 25.3.2019.


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