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Document 62018CA0640

Asunto C-640/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — Wagram Invest SA / État belge (Procedimiento prejudicial — Directiva 78/660/CEE — Cuentas anuales de determinadas formas de sociedad — Principio de imagen fiel — Adquisición de una inmovilización financiera por una sociedad anónima — Registro, con cargo a la cuenta de resultados, de un descuento vinculado a una deuda a más de un año sin intereses y registro del precio de adquisición de la inmovilización en el activo del balance previa deducción de dicho descuento)

DO C 230 de 13.7.2020, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — Wagram Invest SA / État belge

(Asunto C-640/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 78/660/CEE - Cuentas anuales de determinadas formas de sociedad - Principio de imagen fiel - Adquisición de una inmovilización financiera por una sociedad anónima - Registro, con cargo a la cuenta de resultados, de un descuento vinculado a una deuda a más de un año sin intereses y registro del precio de adquisición de la inmovilización en el activo del balance previa deducción de dicho descuento)

(2020/C 230/06)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Mons

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Wagram Invest SA

Demandada: État belge

Fallo

En el supuesto de una operación de adquisición de una inmovilización financiera por una sociedad anónima, en la cual se estipule el pago del precio de manera escalonada a largo plazo sin intereses, en condiciones similares a las de un préstamo, el principio de imagen fiel enunciado en el artículo 2, apartado 3, de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, Cuarta Directiva basada en la letra g) del apartado [2 del artículo 44 CE] y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la utilización de un método de contabilización que prevé el registro, con cargo a la cuenta de resultados, de un descuento, al tipo de mercado, vinculado a la deuda a más de un año sin intereses correspondiente a esa adquisición y el registro del precio de adquisición de la inmovilización en el activo del balance previa deducción de dicho descuento.


(1)  DO C 4 de 7.1.2019.


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