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Document 62018CA0567

    Asunto C-567/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Coty Germany GmbH / Amazon Services Europe Sàrl, Amazon FC Graben GmbH, Amazon Europe Core Sàrl, Amazon EU Sàrl [Procedimiento prejudicial — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.° 207/2009 — Artículo 9 — Reglamento (UE) 2017/1001 — Artículo 9 — Derecho conferido por la marca — Uso — Almacenamiento de productos para ofrecerlos o comercializarlos — Depósito para la expedición de productos que infringen un derecho de marca vendidos en una plataforma de comercio electrónico]

    DO C 222 de 6.7.2020, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.7.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 222/11


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Coty Germany GmbH / Amazon Services Europe Sàrl, Amazon FC Graben GmbH, Amazon Europe Core Sàrl, Amazon EU Sàrl

    (Asunto C-567/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 9 - Reglamento (UE) 2017/1001 - Artículo 9 - Derecho conferido por la marca - Uso - Almacenamiento de productos para ofrecerlos o comercializarlos - Depósito para la expedición de productos que infringen un derecho de marca vendidos en una plataforma de comercio electrónico)

    (2020/C 222/11)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Coty Germany GmbH

    Recurridas: Amazon Services Europe Sàrl, Amazon FC Graben GmbH, Amazon Europe Core Sàrl, Amazon EU Sàrl

    Fallo

    El artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca [de la Unión Europea], y el artículo 9, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, han de interpretarse en el sentido de que debe considerarse que una persona que tiene en depósito por cuenta de un tercero productos que infringen un derecho de marca, sin tener conocimiento de esta infracción, no almacena estos productos con el fin de ofrecerlos o comercializarlos en el sentido de estas disposiciones cuando no persigue ella misma estos fines.


    (1)  DO C 427 de 26.11.2018.


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