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Document 62018CA0423
Case C-423/18: Judgment of the Court (Eighth Chamber) of 17 October 2019 (request for a preliminary ruling from the Finanzgericht Baden-Württemberg — Germany) — Südzucker AG v Hauptzollamt Karlsruhe (Reference for a preliminary ruling — Agriculture — Common organisation of markets — Regulation (EC) No 967/2006 — Article 3(2) — Sugar — Surplus amount — Time limit for notifying the total levy to be paid — Time limit for a retrospective correction — Principles of proportionality, legal certainty and the protection of legitimate expectations)
Asunto C-423/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Südzucker AG/Hauptzollamt Karlsruhe [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Organización común de mercados — Reglamento (CE) n.o 967/2006 — Artículo 3, apartado 2 — Azúcar — Importe por excedentes — Plazo de notificación del importe total adeudado — Plazo máximo para efectuar una rectificación a posteriori — Principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima]
Asunto C-423/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Südzucker AG/Hauptzollamt Karlsruhe [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Organización común de mercados — Reglamento (CE) n.o 967/2006 — Artículo 3, apartado 2 — Azúcar — Importe por excedentes — Plazo de notificación del importe total adeudado — Plazo máximo para efectuar una rectificación a posteriori — Principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima]
DO C 423 de 16.12.2019, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Südzucker AG/Hauptzollamt Karlsruhe
(Asunto C-423/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Organización común de mercados - Reglamento (CE) n.o 967/2006 - Artículo 3, apartado 2 - Azúcar - Importe por excedentes - Plazo de notificación del importe total adeudado - Plazo máximo para efectuar una rectificación a posteriori - Principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima)
(2019/C 423/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Südzucker AG
Demandada: Hauptzollamt Karlsruhe
Fallo
1) |
El artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento n.o 967/2006, de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la autoridad competente de un Estado miembro remite una rectificación del importe por excedentes del azúcar al fabricante de azúcar interesado dentro del plazo establecido en dicho precepto, dicho plazo, en principio, se aplica asimismo a la rectificación de la notificación a raíz de una inspección llevada a cabo con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 707/2008 de la Comisión, de 24 de julio de 2008. No obstante, puede admitirse que se sobrepase ese plazo cuando la autoridad nacional competente ignoraba los detalles de la producción de azúcar de la empresa, salvo negligencia por parte de dicha autoridad, y esa ignorancia puede razonablemente imputarse a la empresa porque no ha actuado de buena fe y no ha cumplido todas las disposiciones relevantes. Incumbe al tribunal remitente determinar si sucede así en el procedimiento principal, para lo que deberá tener en cuenta todas las circunstancias del asunto. |
2) |
A falta de disposiciones de Derecho de la Unión que regulen el plazo dentro del cual los Estados miembros deben remitir a los fabricantes de azúcar una notificación rectificativa del importe por los excedentes de azúcar producidos, después del vencimiento del plazo fijado por el artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento n.o 967/2006, corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar, en cada caso concreto y a la vista de todas las circunstancias del litigio principal, si dicho plazo respeta los principios de equivalencia y de efectividad, así como el de seguridad jurídica. |