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Document 62018CA0423

Asunto C-423/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Südzucker AG/Hauptzollamt Karlsruhe [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Organización común de mercados — Reglamento (CE) n.o 967/2006 — Artículo 3, apartado 2 — Azúcar — Importe por excedentes — Plazo de notificación del importe total adeudado — Plazo máximo para efectuar una rectificación a posteriori — Principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima]

DO C 423 de 16.12.2019, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 423/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Südzucker AG/Hauptzollamt Karlsruhe

(Asunto C-423/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Organización común de mercados - Reglamento (CE) n.o 967/2006 - Artículo 3, apartado 2 - Azúcar - Importe por excedentes - Plazo de notificación del importe total adeudado - Plazo máximo para efectuar una rectificación a posteriori - Principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima)

(2019/C 423/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Südzucker AG

Demandada: Hauptzollamt Karlsruhe

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento n.o 967/2006, de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la autoridad competente de un Estado miembro remite una rectificación del importe por excedentes del azúcar al fabricante de azúcar interesado dentro del plazo establecido en dicho precepto, dicho plazo, en principio, se aplica asimismo a la rectificación de la notificación a raíz de una inspección llevada a cabo con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 707/2008 de la Comisión, de 24 de julio de 2008. No obstante, puede admitirse que se sobrepase ese plazo cuando la autoridad nacional competente ignoraba los detalles de la producción de azúcar de la empresa, salvo negligencia por parte de dicha autoridad, y esa ignorancia puede razonablemente imputarse a la empresa porque no ha actuado de buena fe y no ha cumplido todas las disposiciones relevantes. Incumbe al tribunal remitente determinar si sucede así en el procedimiento principal, para lo que deberá tener en cuenta todas las circunstancias del asunto.

2)

A falta de disposiciones de Derecho de la Unión que regulen el plazo dentro del cual los Estados miembros deben remitir a los fabricantes de azúcar una notificación rectificativa del importe por los excedentes de azúcar producidos, después del vencimiento del plazo fijado por el artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento n.o 967/2006, corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar, en cada caso concreto y a la vista de todas las circunstancias del litigio principal, si dicho plazo respeta los principios de equivalencia y de efectividad, así como el de seguridad jurídica.


(1)  DO C 373 de 15.10.2018.


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