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Document 62018CA0231

Asunto C-231/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Oldenburg — Alemania) — NK [Procedimiento prejudicial — Transporte — Transportes por carretera — Reglamento (CE) n.o 561/2006 — Reglamento (UE) n.o 165/2014 — Obligación de utilizar tacógrafo — Excepción en el caso de vehículos utilizados para el transporte de animales vivos desde las granjas hasta los mercados locales y viceversa, o desde los mercados hasta los mataderos locales]

DO C 131 de 8.4.2019, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Oldenburg — Alemania) — NK

(Asunto C-231/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transporte - Transportes por carretera - Reglamento (CE) n.o 561/2006 - Reglamento (UE) n.o 165/2014 - Obligación de utilizar tacógrafo - Excepción en el caso de vehículos utilizados para el transporte de animales vivos desde las granjas hasta los mercados locales y viceversa, o desde los mercados hasta los mataderos locales)

(2019/C 131/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Oldenburg

Partes en el procedimiento principal

NK

con intervención de: Staatsanwaltschaft Oldenburg y Staatliches Gewerbeaufsichtsamt Oldenburg

Fallo

La expresión «mercados locales»del artículo 13, apartado 1, letra p), del Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo, en la redacción que le dio el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, debe interpretarse en el sentido de que no puede referirse ni a la transacción celebrada entre un comerciante de ganado al por mayor y el titular de una explotación agropecuaria ni al propio comerciante de ganado al por mayor, por lo que la excepción prevista en dicha disposición no puede ampliarse a vehículos que transporten animales vivos directamente desde granjas a mataderos locales.


(1)  DO C 221 de 25.6.2018.


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