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Document 62018CA0179

    Asunto C-179/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidsrechtbank Gent — Bélgica) — Ronny Rohart/Federale Pensioendienst (Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Derechos a pensión en virtud del régimen nacional de pensiones de los trabajadores por cuenta ajena — Negativa a computar el período del servicio militar obligatorio cumplido por un funcionario de la Unión Europea tras su toma de posesión — Principio de cooperación leal)

    DO C 131 de 8.4.2019, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.4.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 131/14


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidsrechtbank Gent — Bélgica) — Ronny Rohart/Federale Pensioendienst

    (Asunto C-179/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Derechos a pensión en virtud del régimen nacional de pensiones de los trabajadores por cuenta ajena - Negativa a computar el período del servicio militar obligatorio cumplido por un funcionario de la Unión Europea tras su toma de posesión - Principio de cooperación leal)

    (2019/C 131/17)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Arbeidsrechtbank Gent

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Ronny Rohart

    Demandada: Federale Pensioendienst

    Fallo

    El artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, aprobado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual, al determinar los derechos a pensión de un trabajador que trabajó por cuenta ajena en ese Estado miembro antes de convertirse en funcionario de la Unión Europea y, una vez convertido en funcionario de la Unión, cumplió su servicio militar obligatorio en ese Estado miembro, se deniega a dicho trabajador la equiparación del período de servicio en filas a un período de trabajo efectivo como trabajador por cuenta ajena, equiparación a la que tendría derecho si, cuando fue llamado a filas o durante al menos un año en los tres años posteriores a su licenciamiento, hubiera ejercido una actividad laboral en el marco del régimen nacional de pensiones.


    (1)  DO C 182 de 28.5.2018.


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