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Document 62017TN0815

Asunto T-815/17: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2017 — Správa železniční dopravní cesty/Comisión y Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA)

DO C 63 de 19.2.2018, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/15


Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2017 — Správa železniční dopravní cesty/Comisión y Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA)

(Asunto T-815/17)

(2018/C 063/20)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Správa železniční dopravní cesty (Praga, República Checa) (representante: F. Korbel, abogado)

Demandada: Comisión Europea y Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2014) 8572, referencia INEA/ASI/MZ apr Ares(2017), de la Comisión Europea, de 11 de octubre de 2017.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la apreciación incorrecta de la relación entre los contratos públicos «Ingeniería y análisis medioambiental de la nueva conexión de ferrocarril Lovosice-Dresde en territorio de la República Checa», «Evaluación del proyecto de la nueva conexión de ferrocarril Praga-Dresde en territorio de la República Checa» y «Nueva línea de ferrocarril Litoměřice-Ústí nad Labem-frontera alemana».

Según la decisión impugnada, esos contratos públicos se encuentran estrechamente vinculados entre sí y deben ser adjudicados conjuntamente al superar el umbral. Dicha conclusión se basa en una incorrecta apreciación jurídica de la cuestión. El objeto de esos contratos públicos se distingue claramente en cada caso y su ejecución exigía distintos tipos de cualificación profesional.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada no aporta suficientes razones específicas de la relación entre los contratos públicos y en que, concretamente:

No expone detalladamente las razones de la relación técnica entre los contratos públicos, que deduce incorrectamente.

No cita específicamente qué normas nacionales y europeas, o qué disposiciones concretas de esas normas, han sido infringidas.

No expone consideración alguna que pueda ser objeto de revisión acerca de qué era lo que orientaba a la demandada y qué tuvo o no tuvo en cuenta al adoptar su decisión sobre el importe efectivo que califica de no subvencionable.

3.

Tercer motivo, basado en que la decisión sobre ayuda financiera —a la cual debía atenerse la demandante— señala claramente en su página 13 que «en el caso del beneficiario checo, están previstos tres contratos: para la prestación n.o 4 (primera parte — estudio técnico); para las prestaciones n.os 2, 3, 5 y 6, y para las prestaciones n.os 1, 4 (segunda parte — estudio económico) y 7».

Al determinar el objeto de los contratos públicos, la demandante tuvo en cuenta dichas previsiones y entendió de forma legítima que el criterio establecido en la decisión sobre ayuda financiera no se consideraría equivocado posteriormente.

La decisión impugnada, sin embargo, señala que «todo el objeto (técnico) del contrato público podía ser incluido en un solo acuerdo», lo cual vulnera las expectativas legítimas de la demandante, a las que podía aspirar, como así hizo, a la luz de la decisión sobre ayuda financiera.


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