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Document 62017TN0621

Asunto T-621/17: Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2017 — Taminco y Arysta LifeScience Great Britain/EFSA

DO C 374 de 6.11.2017, p. 46–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/46


Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2017 — Taminco y Arysta LifeScience Great Britain/EFSA

(Asunto T-621/17)

(2017/C 374/69)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Taminco BVBA (Gante, Bélgica), Arysta LifeScience Great Britain Ltd (Edimburgo, Reino Unido) (representantes: C. Mereu y M. Grunchard, abogados)

Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de 18 de julio de 2017, notificada a las demandantes el 20 de julio de 2017, sobre la valoración de las demandas de confidencialidad presentadas en relación con la solicitud de renovación del proceso de aprobación de Thiram como sustancia activa.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de base jurídica para la publicación.

Las demandantes sostienen que la publicación debe considerarse efectos ultra vires dado que no existe base jurídica que sirva de fundamento a la demandada para justificar la publicación, ya sea en el Reglamento n.o 1107/2009, en el Reglamento n.o 178/2002 o en el Reglamento de Ejecución n.o 844/2012 de la Comisión.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada actuó ultra vires en su clasificación propuesta de Thiram ya que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria es la única autoridad legalmente responsable para clasificar o reclasificar las sustancias, tal como establece el Reglamento n.o 1272/2008, y la demandante carece de facultades al respecto.

3.

Tercer motivo, basado en que la demandante vulneró derechos fundamentales de defensa al no garantizar la oportunidad plena, adecuada y efectiva de formular comentarios sobre la reclasificación propuesta de la citada sustancia.

4.

Cuarto motivo, basado en que la demandante infringió el artículo 63 del Reglamento n.o 1107/2009 al decidir publicar la información que las demandantes solicitaron que apareciera confidencial.


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