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Document 62017TN0620

    Asunto T-620/17: Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2017 — Teollisuuden Voima/Comisión

    DO C 402 de 27.11.2017, p. 43–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 402/43


    Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2017 — Teollisuuden Voima/Comisión

    (Asunto T-620/17)

    (2017/C 402/57)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Teollisuuden Voima Oyj (Eurajoki, Finlandia) (representantes: M. Powell, Solicitor, Y. Utzschneider, K. Struckmann y G. Forwood, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión (UE) 2017/1021 de la Comisión, de 10 de enero de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.44727 2016/C (ex 2016/N) que Francia tiene previsto ejecutar en favor del grupo Areva. (1)

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que, en infracción del artículo 296 TFUE, la Comisión incurrió en una falta de motivación debido a las excesivas redacciones de la versión publicada de la Decisión impugnada, que impiden a la demandante determinar las razones que la motivaron y al Tribunal de Justicia llevar a cabo su control.

    2.

    Segundo motivo, basado en errores manifiestos de apreciación en relación con la restauración de la viabilidad a largo plazo del grupo Areva.

    La demandante hace referencia a este respecto a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, que exigen que un plan de reestructuración restablezca la viabilidad a largo plazo del beneficiario en un período de tiempo razonable y sobre la base de supuestos realistas. (2)

    3.

    Tercer motivo, basado en errores manifiestos en la apreciación de las medidas propuestas para limitar el falseamiento de la competencia en el mercado principal en el que el grupo Areva ejercerá su actividad después de la reestructuración.

    4.

    Cuarto motivo, basado en un error de apreciación al supeditar la aprobación de la ayuda de Estado a requisitos inadecuados e insuficientes.

    5.

    Quinto motivo, basado en un error manifiesto al declarar la ayuda de Estado compatible con el mercado interno, ya que el plan de reestructuración propuesto no ofrece garantías suficientes de que Areva logrará finalizar en tiempo oportuno el Proyecto OL3, contraviniendo así otros objetivos del Tratado de la Unión que deberían haberse tenido en cuenta al examinar la compatibilidad de la ayuda de Estado.


    (1)  DO 2017, L 155, p. 23.

    (2)  DO 2014, C 249, p. 1, apartado 47.


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