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Document 62017TN0614

Asunto T-614/17: Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2017 — Bonnafous/EACEA

DO C 374 de 6.11.2017, p. 45–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/45


Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2017 — Bonnafous/EACEA

(Asunto T-614/17)

(2017/C 374/68)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Laurence Bonnafous (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

En consecuencia:

Anule la decisión de fecha de 14 de noviembre de 2016 que contiene el despido de la parte demandante.

Anule la decisión de la AFPC de 2 de junio de 2017 por la que se desestimó la reclamación de la parte demandante de 3 de febrero de 2017.

Abone a la parte demandante el importe de 15 000 euros por el perjuicio moral sufrido.

Condene a la parte demandada a la integridad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 84 CEEA, en irregularidades procesales cometidas por la Agencia demandada, en la vulneración del principio de buena administración y en el incumplimiento del deber de solicitud así como en el menoscabo de los derechos de defensa de la parte demandante y, en particular, de su derecho a ser oído.

2.

Segundo motivo, basado en la falta de condiciones normales del período de prueba así como en la vulneración del principio de buena administración y en el incumplimiento del deber de solicitud.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de objetivos claramente definidos, en la infracción del artículo 80 CEAA y del no respeto del principio de correspondencia entre el grupo de funciones IV y las tareas atribuidas a la parte demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en el hecho de que el informe del período de prueba se basa sobre motivos manifiestamente erróneos.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento del deber de solicitud y en la vulneración del principio de buena administración así como en una desviación de poder.


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