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Document 62017TN0370

    Asunto T-370/17: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2017 — KPN/Comisión

    Information about publishing Official Journal not found, p. 47–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.7.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 249/47


    Recurso interpuesto el 12 de junio de 2017 — KPN/Comisión

    (Asunto T-370/17)

    (2017/C 249/64)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: KPN BV (La Haya, Países Bajos) (representantes: P. van Ginneken y G. Béquet, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión C(2016) 5165 final de la Comisión Europea, de 3 de agosto de 2016, por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado interior y con el Acuerdo EEE con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo en el Asunto M. 7978 — Vodafone/Liberty Global/Dutch JV.

    Devuelva el asunto a la Comisión para que lo examine de nuevo de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento n.o 139/2004 del Consejo.

    Condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto en su apreciación del mercado de contenidos deportivos y que, como consecuencia de ello, el análisis de la competencia realizado por la Comisión es infundado.

    La demandante alega que los contenidos deportivos no son sustituibles y resultan esenciales para los subscriptores. Según la demandante, esto hace que los contenidos deportivos (y, especialmente, los contenidos deportivos indispensables) sean esenciales para los proveedores de televisión que quieren competir (entre otros) en los mercados de servicios televisivos.

    Asimismo, la demandante alega que la Comisión, al considerar lo contrario, incurrió en un error manifiesto en su apreciación del mercado o mercados de contenidos deportivos. Según la demandante, esos errores en la definición del mercado tienen consecuencias en la apreciación que luego hace la Comisión en su decisión y finalmente en su conclusión de que debe permitirse la fusión.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto en su apreciación del interés en bloquear los insumos del mercado de suministro mayorista de cadenas deportivas premium de pago.

    La demandante alega que antes de la fusión, Ziggo ya tenía la capacidad y el interés en bloquear el acceso de los competidores a los contendidos indispensables. Según la demandante, la Comisión conocía esto y, por tanto, la fusión permitía extender el bloqueo a nuevos mercados, como los mercados de paquetes multiplay fijo-móvil.

    La demandante también alega que la Comisión consideró erróneamente que el consumo de contenido en aparatos móviles es escaso y que, por tanto, esos mercados no se verían afectados por la fusión. Además, según la demandante, la Comisión consideró erróneamente que los mercados de paquetes multiplay fijo-móvil se encuentran en un estado incipiente en los Países Bajos.

    Por consiguiente, a juicio de la demandante, la Comisión llegó erróneamente a la conclusión de que la fusión no tendría efectos negativos con respecto al bloqueo de contenidos deportivos en los mercados de paquetes multiplay fijo-móvil.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la Comisión no motivó por qué la empresa conjunta no tendría interés en bloquear el acceso de los competidores en fases posteriores a contenidos indispensables.

    La demandante alega que las conclusiones de la Comisión tratadas en los anteriores motivos no estaban suficientemente motivadas.


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