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Document 62017TN0347

    Asunto T-347/17: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2017 — FLA Europe/Comisión

    Information about publishing Official Journal not found, p. 39–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.7.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 249/39


    Recurso interpuesto el 2 de junio de 2017 — FLA Europe/Comisión

    (Asunto T-347/17)

    (2017/C 249/53)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Partes

    Demandante: FLA Europe NV (Oudenaarde, Bélgica) (representantes: A. Willems, S. De Knop y B. Natens, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare la admisibilidad del recurso.

    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/423 de la Comisión, de 9 de marzo de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y Vietnam y fabricado por Fujian Viscap Shoes Co. Ltd, Vietnam Ching Luh Shoes Co. Ltd, Vinh Thong Producing-Trading-Service Co. Ltd, Qingdao Tae Kwang Shoes Co. Ltd, Maystar Footwear Co. Ltd, Lien Phat Company Ltd, Qingdao Sewon Shoes Co. Ltd, Panyu Pegasus Footwear Co. Ltd, PanYu Leader Footwear Corporation, Panyu Hsieh Da Rubber Co. Ltd, An Loc Joint Stock Company, Qingdao Changshin Shoes Company Limited, Chang Shin Vietnam Co. Ltd, Samyang Vietnam Co. Ltd, Qingdao Samho Shoes Co. Ltd, Min Yuan, Chau Giang Company Limited, Foshan Shunde Fong Ben Footwear Industrial Co. Ltd y Dongguan Texas Shoes Limited Co., y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 5 TUE, apartados 1 y 2, y, con carácter subsidiario, en la vulneración del principio de equilibrio institucional recogido en el artículo 13 TUE, apartado 2.

    El Reglamento impugnado carece de todo fundamento jurídico.

    La Comisión no era competente para adoptar el Reglamento impugnado.

    2.

    Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE al no haber sido adoptadas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de febrero de 2016, C&J Clark International (C-659/13 y C-34/14, EU:C:2016:74).

    3.

    Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 1, apartado 1, y 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 (1) y en la vulneración del principio de seguridad jurídica (irretroactividad) por la imposición de derechos antidumping a productos despachados a libre práctica.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 21 del Reglamento (EU) 2016/1036 por la imposición de derechos antidumping sin una nueva evaluación del interés de la Unión.

    5.

    Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 5 TUE, apartados 1 y 4, por la adopción de un acto que va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.


    (1)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).


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