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Document 62017TN0240

Asunto T-240/17: Recurso interpuesto el 20 de abril de 2017 — Campine y Campine Recycling/Comisión

DO C 202 de 26.6.2017, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/25


Recurso interpuesto el 20 de abril de 2017 — Campine y Campine Recycling/Comisión

(Asunto T-240/17)

(2017/C 202/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Campine NV (Beerse, Bélgica) y Campine Recycling NV (Beerse) (representantes: C. Verdonck, S. De Cock y Q. Silvestre, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Admita el presente recurso.

Anule los artículos 1 y 2 de la Decisión C(2017) 900 final de la Comisión, de 8 de febrero de 2017, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), en la medida en que declara que las demandantes han infringido el artículo 101 TFUE.

Con carácter subsidiario, anule el artículo 2 de la Decisión impugnada en la medida en que impone a las demandantes una multa por importe de 8 158 000 euros, y reduzca la multa de conformidad con las alegaciones del recurso.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en varios motivos de orden procedimental, incluida la obligación de motivación relativa a la determinación del importe de la multa y en particular a la necesidad de realizar un ajuste en virtud del punto 37 de las Directrices en materia de multas (1) y con respecto a porcentaje del incremento aplicado. Las demandantes también alegan que la Comisión vulneró sus derechos de defensa, su derecho a ser oídas y el principio de buena administración al no manifestar su intención de aplicar un incremento con arreglo al punto 37 de las Directrices en materia de multas en el pliego de cargos o en un pliego de cargos adicional. También alegan el incumplimiento de la obligación de motivación, violación de los principios de seguridad jurídica, igualdad de trato y proporcionalidad debido a que la Comisión incrementó el importe de la multa impuesta a las demandantes en un 10 % basándose en el punto 37 de las Directrices en materia de multas y aplicó este incremento uniforme a todas las empresas que habían participado en la supuesta infracción, sin tener en cuenta que la participación individual de las demandantes era muy diferente de la participación de otras empresas involucradas.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada es incorrecta por cuanto no ha demostrado conforme a Derecho que las demandantes cometieron una infracción del artículo 101 TFUE. Las demandantes alegan tanto la apreciación incorrecta de las pruebas contenida en la Decisión impugnada como la incapacidad de las pruebas para respaldar la apreciación que se contiene en la Decisión impugnada de que las demandantes eran partícipes de la infracción declarada en el artículo 1 de la Decisión impugnada.

3.

Tercer motivo, invocado con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal de Justicia concluyese que las demandantes han intervenido en un acuerdo o práctica contraria al artículo 101 TFUE, apartado 1, basado en la alegación de que se ha infringido tanto el artículo 23, apartado 3, Reglamento n.o 1/2003 (2) como las Directrices en materia de multas debido a una apreciación incorrecta de la gravedad y la duración de la infracción, así como de las circunstancias atenuantes, y en la existencia de una violación del principio de no discriminación en el cálculo del importe de base de la multa.

4.

Cuarto motivo, invocado con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal de Justicia no anule la Decisión impugnada por los motivos de orden procedimental enunciados en el primer motivo, basado en la alegación de que estas infracciones procedimentales deberán al menos tener como consecuencia la anulación del incremento de la multa impuesta en virtud del punto 37 de las Directrices en materia de multas.


(1)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


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