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Document 62017TN0175

Asunto T-175/17: Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2017 — Ostvesta/Comisión

DO C 269 de 14.8.2017, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/26


Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2017 — Ostvesta/Comisión

(Asunto T-175/17)

(2017/C 269/38)

Lengua de procedimiento: letón

Partes

Demandante: Ostvesta SIA (Riga, Letonia) (representante: J. Davidovičs, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el informe de misión THOR (2013) 11413-07/05/2013 de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), junto a sus 15 anexos, el informe final OF/2010/0827/B1, el informe n.o OF/2010/0827 y el informe THOR (2011) 27463, habida cuenta de las graves irregularidades de que adolecen y de las medidas recomendadas adoptadas basándose en ellos.

Condene en costas a la parte contraria.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que los actos impugnados vinculan a servicios tributarios y órganos jurisdiccionales del Estado y producen efectos jurídicos directos que lesionan los intereses y derechos personales y efectivos de la demandante, modificando su situación jurídica, por lo que tienen la consideración de actos impugnables, teniendo en cuenta:

La naturaleza de «recursos propios de la Unión» de los derechos de aduana y las subsiguientes obligaciones de los Estados miembros, que deben recaudar estos derechos de aduana.

La naturaleza de la OLAF de organismo administrativo de investigación, que se subroga en las funciones de la Comisión en relación con las investigaciones externas.

El papel de la Comisión Europea, en cuanto institución con funciones ejecutivas a efectos de la aplicación del Código.

2.

Segundo motivo, basado en que los actos impugnados son contrarios a Derecho y adolecen de irregularidades, porque:

No se incluye en ellos ningún elemento fundamental de los recogidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013; es decir, no se indican ni las garantías procedimentales de la investigación, ni las personas que participan en la investigación, ni la audiencia de los representantes jurídicos de la demandante ni la calificación jurídica inicial.

Se excluye inmotivada y contradictoriamente la responsabilidad de las autoridades competentes.

La OLAF no ha cumplido la obligación de llevar a cabo la investigación de forma objetiva e independiente, observando el principio de presunción de no existencia de responsabilidad.

En el informe de misión y en el informe final se incluye información incorrecta debido a una instrucción deficiente o por omisiones en la instrucción.

Se ha infringido y se ha aplicado incorrectamente la normativa de las Comunidades en el ámbito de los derechos antidumping.

Se han infringido y se han aplicado incorrectamente la normativa de las Comunidades y la normativa de la República de Taiwán sobre la obligación impuesta al BOFT [Bureau of foreign trade] de Taiwán consistente en comprobar el origen de las mercancías que certifica.

Se ha infringido y se ha aplicado incorrectamente el artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario.

Se han infringido los Tratados y las normas jurídicas relativas a su aplicación, así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, concretamente su artículo 41.


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